Marítimo
¿Quiénes pueden registrar una nave en Panamá?
Cualquier individuo o entidad social, indiferentemente de su nacionalidad o del país de constitución, puede registrar una nave bajo la bandera panameña.
¿Qué tipo de naves pueden registrarse en Panamá?
No existe un requisito para el tonelaje mínimo y se puede registrar casi cualquier tipo de nave, desde buques para pasajeros hasta dragas y muelles flotantes. No existe restricción en cuanto a la edad; sin embargo, las naves que tengan más de 20 años serán objeto de una inspección especial. Les será expedida una Licencia Provisional y tendrán 6 meses para completar la inspección.
¿Cuáles son los pasos que se deben tomar para registrar una nave en Panamá?
La propietaria naval debe nombrar una firma de abogados de Panamá para que actúe como su representante en Panamá. La firma tramitará la documentación provisional inicial que incluye un Certificado de Registro temporal (también conocido como “Patente”), con validez por 6 meses y una Licencia de Radio provisional, con validez por 3 meses. El procedimiento es sencillo y normalmente se puede completar el mismo día, tan pronto se cancelan los derechos de registro y los cargos para el primer año. Entonces, la firma registrará el título de propiedad en la Oficina de Registro Público en Panamá, y presentará una solicitud para el registro permanente en el Departamento de Naves dentro del período de validez de los certificados provisionales.
¿Qué documentos se requieren para registrar una nave?
Después de recopilar la información preliminar sobre la nave y de las partes interesadas (formato de la solicitud), se deben presentar el original de los siguientes documentos al momento del registro:
- Poder
- Resolución de la Sociedad
- Certificado de Cancelación (no se aplica en el caso de naves de nueva construcción)
- Título de Propiedad (dos copias)
- Aceptación de Venta
- Certificado Internacional de Tonelaje o Certificado de Medición
Por favor tome nota que todos los documentos deben estar autenticados por un notario. A su vez, la firma del notario debe estar autenticada y esto puede lograrse de diferentes formas: Los consulados panameños ubicados en todo el mundo están capacitados para legalizar los documentos que sean firmados dentro de su jurisdicción. En los EE.UU., el Departamento de Estado local confirmará la autenticidad de la firma del notario. La mayoría de los países suministrarán un reconocimiento similar conocido como una “apostilla”.
¿Puedo reservar con antelación el nombre de la nave?
Sí, es posible reservar con antelación el nombre de una nave en construcción, o que su construcción esté programada, siempre y cuando el nombre se encuentre disponible, al pagarse un derecho nominal.
¿Qué sucede cuando se registra el título de propiedad de una nave?
La firma registra de manera preliminar el título de propiedad o cualquier otro título de propiedad, como pudiera ser un certificado del constructor. La firma retendrá una copia del Título de Propiedad y de la Aceptación de Venta y autenticará copias fieles de estos documentos que serán registrados en el Registro Público de Panamá dentro de seis meses.
¿Ofrecen el servicio de registro de hipotecas?
Sí, la firma registra de manera preliminar una hipoteca naval de una nave panameña. Las hipotecas son contratos bilaterales entre el deudor hipotecario (propietaria naval) y el acreedor hipotecario (prestamista). La firma legaliza la firma de las dos partes por medio de un notario. El procedimiento es sencillo y normalmente se completa el mismo día.
La propietaria naval puede tener la confianza de la aceptación por bancos de los Estados Unidos, del Lejano Oriente y de Europa, de hipotecas panameñas que ofrecen garantías satisfactorias. Por lo tanto, una vez que la Hipoteca Naval Panameña es registrada, le otorga un derecho al acreedor hipotecario sobre la nave. Este gravamen permanece con la nave aún cuando ésta es vendida. Por lo tanto, el acreedor hipotecario tiene el derecho de perseguir, secuestrar o vender la nave con el fin de cobrar su crédito, con preferencia sobre acreedores de menor rango.
¿Pagan impuestos las naves panameñas?
Las naves panameñas están sujetas al pago de una modesta tasa anual calculada en base a su tonelaje. Por otra parte, las compañías navieras que no son residentes no están sujetas al impuesto sobre la renta o impuesto por retención debido a que la legislación fiscal en Panamá solamente grava el impuesto que surge o se deriva de actividades dentro del territorio nacional.
¿Qué sucede si quiero transferir mi nave a Panamá?
Las propietarias navales que desean transferir sus naves al registro panameño no se les requiere que inspeccionen nuevamente las naves, estipulándose que, las naves poseen certificados de seguridad válidos. Además, se llevan a cabo disposiciones para aceptar los certificados de tonelaje foráneos al momento del registro; esto elimina la necesidad de poner la nave en dique seco antes del registro y por lo tanto, le evita gastos considerables a las propietarias navales.
¿Requiere la nave de inspecciones o arqueos?
Todas las naves deben pasar una inspección anual para garantizar que cumplen con los reglamentos internacionales de seguridad, tienen sus certificados vigentes y tienen la tripulación requerida y está equipada debidamente para su supuesto negocio. Para evitar el registro de naves potencialmente peligrosas, las naves con más de veinte años desde su construcción deben ser inspeccionadas antes que se le emita una “Patente”.
Todas las naves están sujetas a inspecciones por una sociedad clasificadora aprobada que le expedirá certificados de tonelaje y otros certificados técnicos. Esos certificados variarán dependiendo del tipo de nave.