Ley 18 de 23 de Abril de 2015 | Acciones al Portador de Sociedades Anónimas Panameñas

Por este medio le notificamos a nuestra clientela que por virtud de la Ley 18 de 23 de abril de 2015 se ha adelantado al 4 de mayo de 2015 la entrada en vigencia de la Ley No. 47 del día 6 de agosto de 2013 (la “Ley”), mediante la cual se establece el régimen de custodia de acciones al portador de las sociedades anónimas Panameñas, y, además, se adoptan ciertas reformas con respecto al mismo.

Básicamente existen dos escenarios, los cuales explicamos a continuación:

  • Certificados de acciones al portador emitidos antes del 4 de mayo de 2015

Los certificados de acciones al portador emitidos antes de esta fecha deberán ser reemplazados por certificados de acciones nominativas o entregados a un custodio autorizado más tardar el 31 de diciembre de 2015, junto con una declaración jurada sobre el propietario de dichas acciones. De no cumplirse con esto antes del referido plazo, el propietario de las acciones al portador no podrá ejercer frente a la sociedad emisora los derechos políticos y económicos inherentes a dichas acciones.

  • Certificados de acciones al portador emitidos a partir del 4 de mayo de 2015

Los certificados de acciones al portador emitidos a partir de esta fecha deberán ser entregados a un custodio autorizado dentro de un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la aprobación de la emisión de dichas acciones, junto con una declaración jurada sobre el propietario de dichas acciones, y dentro de dicho plazo el propietario de las acciones al portador deberá suministrar a la sociedad emisora el nombre y dirección del custodio autorizado, así como los datos de una persona a la que la sociedad pueda contactar en caso de ser necesario. De lo contrario, la sociedad anulará la emisión de las acciones al portador. Estas obligaciones son exigibles a partir del 4 de agosto de 2015.

Independientemente del caso, la junta directiva o la asamblea de accionistas de la sociedad que emita acciones al portador deberá autorizar que la misma se acoja al régimen de custodia de acciones al portador al que se refiere la Ley, e inscribir dicha autorización en el Registro Público de Panamá. De no cumplirse con esto antes del 1 de enero de 2016, entonces a partir dicha fecha el pacto social de la sociedad se considerará automáticamente enmendado por virtud de ley para prohibir la emisión de acciones al portador.

Ante la entrada en vigencia de la Ley, las opciones que se presentan son las siguientes:

  1. Emitir las acciones en forma nominativa, o convertir acciones previamente emitidas al portador en acciones nominativas (i.e. a nombre de una persona natural o jurídica, incluyendo fundaciones de interés privado o a favor de un fideicomiso); o
  1. Depositar los certificados de acciones al portador con un custodio autorizado.

Cabe destacar que Quijano & Asociados está en posición de brindar a sus clientes el servicio de Custodio Autorizado, así como asistir en la preparación de la referida declaración jurada y resolución acogiéndose al régimen de inmovilización de las acciones al portador. Para cualquier aclaración o explicación adicional contáctenos sírvase dirigirse a quijano@quijano.com