Análisis de los Derechos de Propiedad Intelectual contenidos dentro del Tratado de Promoción Comercial de Panamá con Estados Unidos

  1. INTRODUCCIÓN

Es interesante empezar este trabajo de investigación, aclarando que la relación entre Panamá y Estados Unidos no es reciente. Estados Unidos colabora con Panamá hace años promoviendo el desarrollo económico, político, de seguridad y social a través de agencias internacionales. Entre otros, Panamá celebró acuerdos con Estados Unidos sobre la aplicación de la Ley marítima, la lucha contra el terrorismo, contra el narcotráfico, el robo de vehículos, y el conocidísimo Tratado de Libre Comercio.

En el ámbito económico, Panamá ha tenido éxito en el cumplimiento de los derechos de Propiedad Intelectual, en el cual actualmente ha firmado un Tratado de Inversión Bilateral con Estados Unidos y un acuerdo con la Cooperación de Inversión Privada de Ultramar.

El Tratado de Promoción Comercial, de forma general intenta consolidar el acceso libre de un gran porcentaje de las exportaciones de Panamá a Estados Unidos, eliminando el resto de los aranceles en forma progresiva. En este sentido, se estableció una Zona Libre de Comercio Bilateral eliminado los aranceles en la gran mayoría de los productos siempre y cuando cumplan con las normas de origen establecidas en el Acuerdo y en las normas vigentes.

Dicho Tratado se convirtió en Ley el 21 de octubre de 2011 y entró en vigor tanto en Estados Unidos como en Panamá el 31 de octubre de 2012.  Básicamente, este acuerdo mantiene lineamientos similares a los ya perfeccionados de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como también en otros acuerdos y compromisos internacionales, permitiendo que las normas que rigen la inversión, los derechos de Propiedad Intelectual, el trabajo, el medio ambiente y la contratación pública sean reforzadas mucho más y procurando equidad y beneficios para los Estados firmantes.

2. GENERALIDADES

El Tratado de Promoción Comercial es una herramienta de desarrollo económico y social utilizado para facilitar el intercambio comercial y las inversiones entre uno o varios países. Garantizan el ingreso de forma más fácil de nuestros productos a otros países sin tener que pagar los impuestos que se imponen y cobran por la introducción de mercancías al territorio de los países signatarios.

Los acuerdos de promoción de comercio han demostrado ser herramientas que contribuyen a despertar y desarrollar económicamente a los pueblos, en base a las ventajas reales que generan. La situación o el escenario especial que generan estos tratados de promoción comercial, atrae nuevas inversiones de empresarios que desean producir y prestar servicios en Panamá, aprovechando las ventajas que tiene un tratado de promoción comercial con una de las economías más poderosas del mundo.

El Tratado de Promoción Comercial celebrado entre Panamá y Estados Unidos tiene como objetivo crear un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios en sus respectivos territorios, mientras se reconocen las diferencias en los niveles de desarrollo y el tamaño de las economías de ambos países, de manera tal que se establezcan las reglas de forma clara y concisa para el beneficio mutuo y de esa forma se realice el intercambio comercial de la mejor manera, contribuyendo al desarrollo y expansión del comercio mundial, y seguir promoviendo la integración económica regional.

En general, los Tratados de Promoción Comercial se celebran con la idea de establecer acuerdos para la liberación programada del comercio de mercancías entre los países signatarios. Siendo socios comerciales históricos, Panamá y Estados Unidos persiguen con este esfuerzo el fortalecimiento e incremento de las relaciones comerciales entre ambos.

A diferencia de acuerdos anteriores, el TPC Panamá – Estados Unidos, no solo regula el intercambio de bienes, sino que se amplía e incluye el comercio de servicios y las inversiones. Adicionalmente, atiende otros temas relacionados con el comercio como la propiedad intelectual, las compras gubernamentales (introduciendo un capítulo de compras públicas que la Ley General de Contrataciones Públicas de Panamá ha incorporado en su texto para generar asimetría entre las normas domésticas y las internacionales como este TPC), aspectos laborales, la cooperación, solución de controversias y los aspectos ambientales que tienen relación con la actividad comercial.

3. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL TPC PANAMÁ – EU

Sin dejar de lado, a aquellos desarrolladores intelectuales, estimulando la creatividad y la innovación, promoviendo el comercio de mercancías y servicios que sean objeto de derechos de propiedad intelectual. Y, es aquí, donde nos vamos a detener a analizar un poco más a profundidad sobre los compromisos que adquirió en materia de Derecho de Autor, la República de Panamá en el Capítulo 15 del Tratado de Promoción Comercial con Estados Unidos.

Este capítulo promueve la protección de aquellos bienes intangibles que conllevan un esfuerzo intelectual de sus creadores, independientemente que sean personas naturales o jurídicas, regulando de esta manera los aspectos de los derechos del creador o inventor que tienen incidencias relevantes dentro del comercio. Comprende disposiciones sobre la protección de marcas, obligaciones pertinentes a los derechos de autor, entre otras. Además, establece mecanismos para posibles controversias sobre la adopción de legislación en materia de Propiedad Intelectual.

En buena forma, Panamá logró cumplir con plazos para la adhesión de algunos convenios administrativos por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, como por ejemplo, en el Tratado de Derechos de Marca sobre marcas, se logró en el 2011, en el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, Panamá logró un período hasta el 2010.

El Artículo 15.5 de este TPC, establece las obligaciones pertinentes a los Derechos de Autor y Derechos Conexos, asegurando el derecho de los autores y derechos conexos, entiéndase, artistas, intérpretes, productores, etc., a autorizar o prohibir toda la reproducción, siempre y cuando se apliquen las excepciones contempladas en el Convenio de Berna con respecto a todo el material que sea de tipo digital o electrónico.

De esta manera, dicho Tratado contempla las herramientas legales para aquellos Derechos de Autor y Derechos Conexos que sientan que no se han respetados los acuerdos por una de las partes, con el fin de proporcionar protección legal, poniendo a disposición medidas tecnológicas, es decir, tecnología que en el curso normal de su operación controle el acceso a una obra, o que proteja cualquier derecho de autor o derecho conexo al derecho de autor, mecanismos y recursos legales para aquel que evada las medidas contempladas tanto en el Tratado de Derecho de Autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual como en el Tratado de Promoción Comercial.  

Por consiguiente, en dicho capítulo también se establece la aplicación de medidas y sanciones penales contra aquellos que dolosamente alteren la información sobre la gestión de los derechos o que pongan el material a disposición de terceros sabiendo que dicha gestión ha sido alterada sin la autorización necesaria. Por lo que tampoco, se autoriza a transmitir las señales de televisión en Internet sin la autorización del titular del contenido.

Respecto a las obligaciones específicas a los Derechos de Autor, que son los Autores de sus creaciones los que permitirán o no la reproducción de sus obras, ya sea por el medio electrónico que deseen, de manera que sea el espectador quien decida por donde desee aprovechar dicha creación.

Con respecto a las obligaciones específicas a los Derechos Conexos, en este artículo se afirma que los derechos y obligaciones deben ser aplicados a los ya establecidos en la Convención de Roma, confiriéndole el derecho exclusivo sobre sus creaciones, interpretaciones, ejecuciones y producciones no fijadas.

Por consiguiente, entendemos que ambas partes deben seguir a cabalidad los procedimientos en el Tratado de Promoción Comercial, requiriendo de los recursos establecidos en este Articulo a fin de poder respetar los derechos de los autores y de esta manera dándoles la seguridad que sus creaciones están bien protegidas y de esa manera impulsando que sigan promoviendo sus invenciones y logren expandirse en el comercio nacional e internacional.

El capítulo 15, deja claro que tanto los procedimientos como los recursos para el cuidado y atención de los derechos de Propiedad Intelectual, entre ellos, el Derecho de Autor son establecidos de acuerdo con los principios del debido proceso que cada parte reconozca y según los fundamentos legales del propio sistema de cada uno; sin embargo, no obliga a que se implante un este rector especializado o un sistema judicial distinto al que ya se mantiene solo para el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual.

Por lo que, a modo de resumen, podemos concluir que en este capítulo se indica que las partes deben prever el hecho y las evidencias de que, en un determinado caso, una actuación o cadena de sucesos infrinjan alguna de las disposiciones establecidas, y que dichas actuaciones y evidencias se pongan en conocimiento de un Juez quien deberá sancionar y/o ordenar al pago de una indemnización para compensar los daños sufridos por el dueño de la obra, creación, o invención. En Panamá, es de conocimiento popular que existen en el Código Penal sanciones para aquellos que violenten contra los Derechos de Propiedad Industrial, a tal punto que establece la privación de libertad como una de ellas, pero tanto para el registro de marca, patente o para presentar exitosamente una reclamación por violaciones al derecho de autor, el titular debe contratar los servicios y asesoría legal de un abogado idóneo, para lo cual Quijano & Asociados es una firma forense que cuenta con muchísima experiencia en estos tópicos.

4. CONCLUSIONES

  • El estudio de Propiedad Intelectual tiene como objetivo proteger aquellas creaciones que conllevan un esfuerzo intelectual por parte de los creadores o inventores, regulando de una mejor manera idónea los derechos de éstos de manera que su expansión en el mundo comercial se pueda dar en forma ordenada y protegida.
  • Tanto en el caso del Derecho de Autor, como en los Derechos Conexos, los titulares tienen el derecho exclusivo de autorizar o no la comunicación al público de sus obras.
  • El Tratado de Promoción Comercial entre Panamá y Estados Unidos ciertamente ha generado beneficios y mejoras en materia de propiedad intelectual, contrataciones públicas y otros temas.
  • Tanto para el registro de marca, patente o para presentar exitosamente una reclamación por violaciones al derecho de autor, el titular debe contratar los servicios y asesoría legal de un abogado idóneo, para lo cual Quijano & Asociados es una firma forense que cuenta con muchísima experiencia en estos tópicos.