Cierre Temporal de Establecimientos Comerciales y Empresas de Persona Natural y Jurídica en Panamá

Mediante Decreto Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo de 2020 se ordena el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de personal natural o jurídica en todo el territorio nacional, con excepción de:

1. Toda la cadena de producción, distribución, comercialización y venta de:

a. Alimentos: plantas procesadoras, empacadores y distribuidoras de alimentos, supermercados, hipermercados, abarroterías, empresas de empaques y envases y alimentos de bebidas.

b. Medicamentos y productos de higiene (Farmacias)

c. Equipos de seguridad.

d. Materiales de construcción (Ferreterías, fabricación y distribución de tanques de gas y agua).

e. Insumos veterinarios y agrícolas.

f. Empresas de mantenimiento, operación y distribución de equipos médicos.

g. Fabricantes de empaques e insumos de todos los sectores antes listados.

h. Imprentas.

i. Lavanderías.

2. Todo lo relacionado con transporte marítimo, terrestre y aéreo, logística y el Canal de Panamá, tales como aeropuertos, servicios y reparaciones a naves, aeronaves, puertos, corredores de aduanas, Metro de Panamá, MiBus, transporte contratado para movilizar a colaboradores de las empresas incluidas en las excepciones del toque de queda, empresas de servicios de transporte y talleres, transporte de exportación de madera, transporte de combustible y gas, mantenimiento de autos y autopartes, estaciones de combustible y estaciones de gas.

3. Todo lo relacionado a seguridad (seguridad privada).

4. Abogados idóneos para el ejercicio de la defensa de personas detenidas durante el periodo de Toque de Queda.

5. Restaurantes sólo para entrega a domicilio u órdenes para llevar.

6. Las empresas de distribución, suministro y transporte de combustible.

7. Todo lo relacionado con Banca, financieras, cooperativas, seguros y demás servicios financieros.  Incluyendo a los proveedores de procesamiento electrónico de transacciones, cheques e imágenes a instituciones financieras.

8. Empresas que brinden servicios públicos:

a. Comunicaciones y Transportes.

b. Call Centers.

c. Gasolineras y todas las empresas de la cadena de suministro de combustible líquido y gaseoso.

d. Luz y energía eléctrica.

e. Industria de Generación, transmisión, distribución y operación de energía.

f. Limpieza.

g. Aprovisionamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones.

h. Sanitarios.

i. Hospitales.

j. Clínicas privadas.

k. Clínicas veterinarias.

l. Funerarias, salas de cremación, cementerios.

9. Industria de la construcción incluyendo fabricación, distribución y despacho de concreto, cemento y sus derivados, canteras.

10. Industria agropecuaria incluyendo labores agrícolas.  Así como Industria Agroalimentaria incluyendo centrales de distribución de alimentos y bebidas.

11. Equipos médico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualesquiera otros artículos e insumos de salud pública, incluyendo manufactura, suplidores y mantenimiento de los mismos.