Clasificación de la evasión fiscal como delito en Panamá

Mediante la ley 70 de 31 de enero de 2019 se ha tipificado como conducta penal sancionable la evasión fiscal en la República de Panamá.

La tipificación del delito se enfoca en sancionar a quienes defrauden fiscalmente al Tesoro Nacional de la República de Panamá y establece para estos la sanción de prisión por un término de dos (2) a cuatro (4) años.

La norma establece diferentes sanciones para la conducta punible basándose en el monto defraudado, toda vez que en caso de que el mismo sea inferior a los trescientos mil dólares (US$ 300,000.00), el delito será competencia de la autoridad tributaria; mientras que en caso de ser superior a los trescientos mil dólares (US$ 300,000.00), sería de competencia de la esfera penal.

De igual forma, también resulta destacable el hecho de que se sanciona con la misma pena (dos (2) a cuatro (4) años de cárcel) a aquellas personas que obtengan de manera fraudulenta una exoneración o devolución de impuestos o disfruten de manera indebida de beneficios fiscales.

También para este caso se establece la gravedad de la sanción en base al monto de infracción, toda vez que si el mismo supera los trescientos mil dólares (US$ 300,000.00) durante el periodo fiscal, la conducta ilícita será competencia de la esfera penal; mientras que en caso de que el monto sea inferior a dicha cifra, la conducta ilícita será ventilada ante la autoridad competente.

Por otra parte, la mencionada Ley también sanciona a las personas que a sabiendas de que cualquier tipo de bien haya sido obtenido tras haber cometido un delito contra el Tesoro Nacional y ejecute acciones para disimular su origen ilícito o asista a evadir las consecuencias de tal hecho punible, será sancionado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

En caso de que una persona jurídica sea utilizada en alguna de las conductas ilícitas previamente mencionadas, la misma será sancionada con una multa no menor del importe del tributo defraudado.

Finalmente, la Ley otorga la opción, en caso de que se pague el monto de la obligación tributaria defraudada de forma incondicional y total, antes de la sentencia de primera instancia, que el imputado sea eximido de la pena.