Creación de la Visa de corta estancia como trabajador remoto

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 198 de 2021, el Ministerio de Seguridad Pública ha creado la Visa de corta estancia como trabajador remoto, dentro de la categoría migratoria de No Residente, para aquellos extranjeros que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Que tenga contrato como operativo de una empresa extranjera de carácter transnacional o sea un trabajador autónomo, en la modalidad de teletrabajo.
  2. Realice funciones que surtan sus efectos en el extranjero.
  3. Reciba ingresos provenientes de fuente extranjera y con un monto anual no menos de US $ 36,000, o su equivalente en moneda extranjera.

Esta visa le da derecho al extranjero a laborar en la modalidad de teletrabajo dentro de la República de Panamá, sin que sea necesaria la obtención de otro permiso; y tendrá una duración de nueve meses, prorrogable una vez por el mismo periodo.

Si desea conocer los requisitos para la solicitud de esta visa, no dude en contactarnos a quijano@quijano.com

Descargue el Decreto Ejecutivo No. 198 haciendo click aquí.