Dación en pago como medio excepcional de pago de la deuda tributaria

La dación en pago se ha definido generalmente como el acto de traspasar la propiedad de un bien para saldar una deuda pendiente de pago. En otras palabras,  es un  acto en que el deudor traspasa a favor del acreedor la propiedad de un bien que el acreedor acepta como compensación que cancela esa deuda.

Aunque como forma de extinguir obligaciones, la dación en pago es una figura atípica en nuestro ordenamiento jurídico, ha sido objeto de estudios de diversos juristas tanto nacionales como extranjeros. Por ejemplo, el Doctor Narciso Garay, en el tomo II de su obra Derecho Civil, II se refiere a la dación en pago en los siguientes términos:

“La dación en pago es la entrega que el deudor hace al acreedor de una cosa distinta de la debida o de la prestación distinta a la estipulada, con ánimo de extinguir una obligación, y que el acreedor acepta. En nuestro derecho no hay una norma específica que la regule, pero se acepta en virtud de dos principios:

1º. Porque en Derecho Privado las partes pueden estipular todo aquello que no sea contrario a la ley, la moral y el orden público;

2°. Porque las disposiciones legales que permiten darle fisonomía jurídica propia. En particular el art. 1053 del C.C., interpretado “a contrario sensu”. Varios autores, entre ellos Planiol, Ripert, Josserand, etc., dicen que la dación en pago es una novación por cambio de objeto y que la nueva obligación se cumple indebidamente.”

No obstante, a pesar de no exista una regulación en materia civil sobre la dación en pago,  el Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá aprobado mediante la Ley No. 76 de 2019, en su artículo 68 contempla la dación en pago en especie como una forma excepcional de pago de las deudas tributarias, entendiéndose como tributos los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se le adeuden al Estado como consecuencia de un hecho imponible previsto en la ley.

En vista de lo expuesto arriba, mediante la Resolución No. 201-5882 de 2 de julio de 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas estableció el procedimiento de la dación en pago en especie de bienes muebles e inmuebles como medio de pago excepcional de la deuda tributaria propia o de terceros con el fin de extinguir o hacer un abono a una obligación tributaria, para lo cual el interesado deberá presentar a la Dirección General de Ingresos un memorial en que se establezca lo siguiente:

  1. La identificación del contribuyente y sus generales.
  2. Una exposición de los motivos de que se desee utilizar la dación en pago en especie como medio de saldar una obligación tributaria.

Dicha solicitud deberá entregarse junto con los siguientes documentos, a saber:

  • Una propuesta formal de pago excepcional en especie con los detalles del bien o los bienes que se ofrecen para el pago total o parcial de la deuda tributaria, las condiciones de la oferta propuesta.  Dicha propuesta debe haber sido firmada por el titular de dichos bienes y por la persona interesada en utilizar esta forma de pago en caso de que sea otra persona, y todas las firmas deberán estar debidamente autenticadas por un Notario Público.
  • Una certificación expedida por un Contador Público Autorizado (CPA) en que certifique que el solicitante no cuenta con liquidez suficiente para el pago de la morosidad existente en la fecha de la solicitud.
  • En caso de que la propuesta la esté haciendo una persona jurídica, además del certificado de existencia de la sociedad expedido por el Registro Público en que conste el nombre de su Representante Legal, se deberá entregar una copia del acta de la Junta de Accionistas mediante la cual se haya autorizado el traspaso de los bienes. En caso de que la persona jurídica no sea la propietaria del bien que va a ser traspasado sino otra entidad jurídica, entonces se deberán aportar también todos los documentos mencionados con respecto a esa entidad.
  • Si el bien que se va a traspasar es un bien inmueble, se deberá presentar una certificación expedida por el Registro Público en que conste la identidad del propietario, la descripción del bien y si existen o no gravámenes inscritos. En caso de que sean bienes muebles, se deberá acreditar la propiedad con los documentos que correspondan e indicar su valor comercial.

Una vez recibida la solicitud le corresponderá al Departamento de Cobro Coactivo o a la Comisión de Pago en Especie, según el caso, solicitar el avalúo de los bienes muebles o inmuebles ofrecidos como medio de pago excepcional, analizar la solicitud y emitir dentro de los treinta (30) días siguientes un Informe de Evaluación. Cuando se trate de bienes inmuebles, el avalúo corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República.

Posteriormente, dentro de los diez (10) días siguientes el Director General de Ingresos procederá a emitir una resolución aceptando o negando la dación en pago en especie. En caso de que se acepte, los bienes serán traspasados a la Dirección de Bienes Patrimoniales y el valor que se haya determinado será aplicado a la deuda tributaria del contribuyente o del obligado tributario, lo que incluirá recargos, intereses, multas y condonaciones por amnistías tributarias, calculados hasta la fecha de su cancelación.

Cuando el bien objeto de la dación tenga un valor superior a la deuda tributaria, el excedente entre ambos valores quedará registrado como crédito por pago en exceso a favor del contribuyente solicitante de la dación en pago.

Finalmente, la dación en pago en especie introducida en el Código de Procedimiento Tributario es una forma de que los contribuyentes de manera voluntaria puedan entregar bienes para el pago de sus deudas tributarias y para evitar de alguna manera que se tenga que llegar al embargo de bienes dentro de un proceso de jurisdicción coactiva que es mucho más complejo y extenso.