Equilibrio económico del contrato y concesión de prórrogas en obras de infraestructura públicas- COVID-19

Karina Castillo | Asociada

El equilibrio económico del contrato y la concesión de prórroga, son conceptos muy bien desarrollados en nuestra normativa, cuando en el Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, ordenada por la Ley 61 de 2017, en los artículos No. 29 y 95 respectivamente, se señala que:

Artículo 29: Equilibrio económico del contrato“En los contratos públicos se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas debidamente sustentadas y probadas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

Para tales efectos, las partes suscribirán acuerdos y pactos que sean necesarios para restablecer el equilibrio económico, incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago adicional, si lo hubiera, se realizará de la manera que se establezca en el contrato modificado y de acuerdo a las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado.”

Artículo 95: Concesión de prórroga“Los retrasos que fueran producidos por causa no imputable al contratista o cuando se den situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, darán derecho a que se extienda el plazo del contrato por un periodo no menor al retraso, que será tramitado de oficio o a petición de parte por la entidad contratante.

Sin perjuicio a lo establecido, las prórrogas modificarán, proporcionalmente, términos establecidos y se documentarán como ajustes a la orden de compra o adendas al contrato originalmente suscrito.”

Partiendo de estos conceptos, y luego que mediante Resolución No. 453 de 29 de mayo de 2020, se ordenó la reactivación de la construcción de infraestructura pública priorizada, y el Ministerio de Obras Públicas en cumplimento a lo dispuesto ha obtenido el visto bueno del Ministerio de Salud, otorgándole así el aval para reactivar once proyectos de interés nacional.

Como consecuencia de lo anterior, las empresas contratistas de tales proyectos ahora tendrán que realizar las gestiones para que les sea reconocido el tiempo que han estado paralizados; y el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos, todo esto producto de la suspensión de la industria de la construcción, medida que fue adoptada a través de la promulgación de Decreto Ejecutivo No. 506 del 24 de marzo de 2020 y sus modificaciones, como resultado de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, el pasado 13 de marzo de 2020.

Al respecto de esta situación, no tenemos certeza de cuál será la posición de las Entidades Públicas frente a la misma, pero lo cierto es que la normativa faculta a las empresas a solicitar las prórrogas por el lapso de la suspensión y así mismo insta a las partes a establecer acuerdos para reestablecer el equilibrio contractual.

Podemos asegurar que se generarán distintas opiniones legales al respecto de posibles soluciones equitativas y también, desde este momento podríamos asegurar que algunas reclamaciones derivadas de esas pretensiones terminarán inclusive siendo demandadas en la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo. En caso de requerir información adicional o asesoría legal, Quijano & Asociados cuenta con un equipo de profesionales experto en estos temas, quienes están dispuestos a asesorarlo y esclarecer todas sus dudas al respecto.