La Firma Electrónica en Panamá

  1. La Firma Electrónica en Panamá

La firma electrónica en Panamá está regulada desde hace más de 10 años a través de (i) la Ley No. 51 de 22 de julio de 2008, que define y regula los documentos y las firmas electrónicos y la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico; (ii) la Ley No. 82 de 9 de noviembre de 2012. Que otorga al Registro Público de Panamá atribuciones de autoridad registradora y certificadora raíz de firma electrónica para la República de Panamá, modifica la Ley 51 de 2008 y adopta otras disposiciones; y (iii) el Decreto Ejecutivo No. 684 del 18 de octubre de 2013 Que reglamenta la Ley 51 de 2008 y la Ley 82 de 2012.

En Panamá, se le otorga la facultad  al Registro Público de Panamá, a través de la Dirección Nacional de Firma Electrónica, la responsabilidad de la gestión de los certificados electrónicos para la República de Panamá. Esta dependencia, fue creada para el desarrollo, inspección y vigilancia de la prestación de servicios de certificación de firmas electrónicas y demás servicios comprendidos en la actividad de los prestadores de servicios de certificación como los define la Ley N.º 51 de 2008.

Dentro de las funciones más importantes que desempeña la Dirección Nacional de Firma Electrónica están:

  • Asesoría administrativa y técnica sobre firma electrónica.
  • Gestión de los certificados electrónicos
  • Dictar y emitir los reglamentos, resoluciones y documentos técnicos en las materias de su competencia.
  • Implantar y ejecutar el Programa Nacional de Firma Electrónica en la República de Panamá
  • Realizar la función de registro de los Prestadores de Servicios de Certificación
  • Dictar y emitir los reglamentos, resoluciones y documentos técnicos en las materias de su competencia
  • Garantizar la prestación permanente e ininterrumpida del servicio de firma electrónica a nivel nacional.

¿Cómo se conoce la firma electrónica?

2. Firma Electrónica Simple

Método técnico para identificar a una persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en un mensaje de datos o documento electrónico.

Ejemplos:

  • Identificación y verificación de la identidad de una persona a través de un usuario y contraseña.
  • Firmar con un lápiz electrónico o con el dedo en una tablet o celular para recabar la firma.
  • Dar consentimiento al aceptar una casilla de verificación.

3. Firma Electrónica Calificada

La Firma Electrónica es una solución tecnológica que se añade a un dispositivo criptográfico, que permite dar valor legal a los documentos y transacciones electrónicas, al proteger la integridad de los datos, autenticando a los firmantes y garantizando el no repudio de sus autores.

Firma electrónica cuya validez es respalda por un certificado electrónico calificado que:

  • Permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados.
  • Está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere.
  • Ha sido creada utilizando dispositivos seguros de creación y a través de la infraestructura de un prestador de servicio de certificación.

4. Certificados Electrónicos

El certificado electrónico: es un documento electrónico  expedido por un prestador de servicio de firma electrónica que vincula los datos de verificación de una firma electrónica de un firmante y confirma su identidad.

El Certificado Electrónico Calificado:es el certificado electrónico expedido por el Registro Público o por un prestador de servicio que cumple con los requisitos establecidos para la comprobación de la identidad de los firmantes, fiabilidad y las garantías de los servicios.

Los Certificados Electrónicos se extinguen por la expiración del período de validez; revocación de la vigencia; y cese de operaciones del prestador de servicio.

Los certificados electrónicos calificados contarán como mínimo la siguiente información:

  • Identificación del firmante
  • Nombre del Prestador de Servicio
  • Fecha de emisión y expiración del certificado
  • Número de serie o de identificación
  • Firma de prestador del servicio
  • Datos de verificación de la firma

5. Valor legal de los documentos electrónicos

Se le reconoce su la validez, efectos jurídicos y fuerza obligatoria a los actos, poderes y contratos y a todo documento que haya sido otorgado o recibido a través de mensaje de datos, siempre que la información que éste contiene sea accesible para su posterior consulta. Y serán admisibles como medio de prueba con la misma fuerza probatoria.

Cuando la ley exige que la información sea presentada y conservada en su forma original, quedará satisfecho este requisito sí:

  • Existe una garantía fidedigna de que se ha conservado la integridad de la información.
  • Que la información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar.

La firma electrónica tendrá valor legal cuando la ley exija la firma de una persona o establezca consecuencias por la ausencia de la firma, tal requerimiento de firma  será satisfecho con un mensaje de datos si:

  • Si se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuanta con su aprobación.
  • El método es confiable y apropiado para el fin por el cual el mensaje fue generado.
  • Los anteriores requisitos se darán por satisfechos cuando ambos estén presentes, pero se presumirán de pleno derecho en el caso de que se esté en presencia de una firma electrónica calificada y por tanto en la emisión intervenga un prestador de servicios de certificación autorizado por la Dirección Nacional de Firma Electrónica.

6. Prestadores de Servicios de Calificación

Es la persona jurídica que emite firmas electrónicas y los certificados electrónicos para identificar el propietario y el estatus de dichas firmas.

Conforme a lo establecido en la normativa, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que ofrezca el servicio de certificación de firmas electrónicas calificadas a terceros deberá registrarse ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica. Para solicitar el registro, el prestador de servicios de certificación deberá pagar una tasa a la Dirección Nacional de Firma Electrónica. Cumplidos todos los requisitos, el prestador de servicios de certificación será inscrito en un registro que llevará la Dirección Nacional de Firma Electrónica, el cual será de carácter público. El prestador de servicios de certificación tendrá la obligación de informar a la Dirección Nacional de Firma Electrónica de cualquier modificación de las condiciones que permitieron su registro.

7. Solicitud de Firma Electrónica

  • Se debe ingresar a la página web, y completar el formulario de petición de cita;
  • Deberá proporcionar los siguientes datos personales y de perfil:
    • Datos personales: Nombre completo, Cédula, correo electrónico y Fecha de nacimiento
    • Datos del perfil: Razón social RUC
  • El Representante Legal será el único que podrá solicitar la firma electrónica, deberá presentar su cédula y el certificado del Registro Público para validar su capacidad de actuar en nombre de la persona jurídica.
  • Se realiza el registro de los datos biométricos del solicitante y se expido el dispositivo criptográfico y posteriormente el certificado electrónico.

8. Beneficios de la Firma Electrónica

  • Certeza jurídica de las transacciones y documentos electrónicos; mismo valor que la firma manuscrita.
  • Mejora la competitividad del País.
  • Mayor transparencia a la gestión pública.
  • Ahorros al Gobierno y al ciudadano.
  • Brinda una garantía para los clientes.