La suspensión de los efectos de los Contratos de Trabajo y sus implicaciones

Todo contrato de trabajo establece derechos y obligaciones tanto para el empleador como para el trabajador. Sin embargo, existen ciertas circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que podrían imposibilitar de manera temporal continuar con las relaciones laborales, manteniéndolas así en suspenso hasta tanto la misma sea sobrevenida, como es la presente crisis pandémica mundial de la Covid-19. 

El artículo 198 del Código de Trabajo, permite la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, es decir, suprime temporalmente la obligación de prestar el servicio por parte del trabajador y de pagar el salario por parte del empleador por un término máximo de cuatro (4) meses.

Posteriormente, mediante la Ley 157 de 3 de agosto de 2020, se extendió dicho término hasta el 31 de diciembre de 2020, plazo que fue nuevamente extendido mediante diversos Decretos Ejecutivos, a fin de lograr la reintegración gradual de trabajadores por sectores económicos y en base a retorno priorizado según las condiciones de los trabajadores como fuero sindical, de maternidad, personas con discapacidad y aquellas con más tiempo con contratos suspendidos.

Como todos somos testigos, la situación de salud actual desafortunadamente, no ha permitido la reactivación de la totalidad de los contratos suspendidos y se busca que mediante la aprobación del proyecto ley 542, en estos momentos en tercer debate, se logre un criterio unificado que permita preservar el empleo y normalizar las relaciones de trabajo.

Si bien es cierto, durante el período de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo las partes no están obligadas a cumplir con las obligaciones mencionadas, quedarán salvaguardadas de manera íntegra todas aquellas prestaciones económicas acumuladas y derivadas del salario en concepto de Prima de Antigüedad, Indemnización y Vacaciones proporcionales percibidas únicamente antes de la declaratoria del estado de emergencia nacional.

Considerando lo expresado en líneas anteriores, se concluye claramente que durante el periodo que el trabajador se encuentra suspendido, al no recibir salario, tampoco se computan vacaciones, décimo tercer mes, ni demás prestaciones económicas hasta tanto se ordene su reintegro. Fuera de esto, quedan afectadas las cuotas obrero-patronales dejadas de cotizar y su impago conllevaría la no acumulación de cuotas para acreditar a la jubilación. En algunos casos esta situación podría inclusive repercutir en una extensión involuntaria en la edad de jubilación para aquellos que antes de la pandemia se encontraban a meses de cumplir con el requisito de edad mínima para jubilarse.   

A modo de conclusión, esperamos que la promulgación de esta nueva ley sea el camino a seguir para el sostenimiento del mercado laboral como eslabón en nuestra economía.