Las sucesiones en Panamá

Karina Castillo, Asociada

Nuestro país se ha visto sumergido en lamentables defunciones de miles de panameños producto de la actual crisis mundial de salud.

Luego de la lamentable pérdida de un ser querido, los familiares se encuentran en una incertidumbre al no tener clara la titularidad y/o uso de los bienes muebles o inmuebles del familiar fallecido.

La legislación panameña nos señala las acciones a seguir para el traspaso de esos bienes, lo cual puede ser a través de una sucesión, que no es más que esa transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive.

En ese mismo orden de ideas, existen dos tipos de sucesiones que se encuentran reguladas en el artículo 629 del Código Civil, la sucesión intestada y la testamentaria. Lo que difiere una de la otra es que en la sucesión intestada no hay la manifestación o voluntad expresa del titular sobre el destino de sus bienes; y en la testamentaria, existe una manifestación expresa del destino de los bienes mediante un testamento.

Un aspecto importante que es necesario establecer previo a la solicitud de una sucesión, es la determinación aproximada de la cuantía de la demanda con bases al patrimonio del causante. Todo ello con la finalidad de establecer la competencia judicial; es decir:

  • Si los bienes no exceden los cinco mil dólares (US$ 5,000.00) los Juzgados Municipales del último domicilio del causante serán los competentes para conocer de dicha demanda.
  • Si la cuantía excede de la suma antes mencionada, le corresponderá conocer del negocio a los Juzgados de Circuitos.

Precisando lo anterior, para formalizar la apertura del proceso de sucesión se requiere aportar con la demanda los siguientes documentos probatorios:

 1. Sucesión Testamentaria:

1.1. Prueba de defunción del causante de la herencia: certificado de defunción expedido por el Registro Civil;

1.2. Copia auténtica del testamento, si éste fuere abierto.

           

2. Sucesión Intestada:

2.1. Prueba de defunción del causante de la herencia: certificado de defunción expedido por el Registro Civil;

2.2. Certificaciones Notariales en donde conste que el causante no otorgó testamento antes ellos.

2.3. Prueba plena del parentesco en que el demandante funda su derecho, es decir, si es el cónyuge quien solicita la apertura de la sucesión intestada, se prueba el parentesco con el certificado de matrimonio; y si fuesen los hijos, con el certificado de nacimiento, ambos expedidos por el Registro Civil.

Una vez presentada la demanda de sucesión con los documentos de pruebas según sea el caso, el juez de la causa entrará a evaluar los argumentos plasmados. En el caso específico de la sucesión intestada, luego de evaluados los argumentos plasmados correrá traslado al Ministerio Público por un término de cinco días para que emita su opinión.

Posterior a dicha evaluación, y el traslado antes mencionado, el Juez dictará un auto que contendrá lo siguiente:

1. La declaratoria de apertura de la sucesión, ya sea testamentario o intestada;

2. La declaratoria de los albaceas, herederos y legatarios tutores o curadores, a quienes el testador hubiere dado el cargo respectivamente, para el caso de la sucesión testamentaria.  En el caso de la sucesión intestada, se declarará herederos a los que hayan demostrado su derecho;

3. La orden de que comparezcan todas las personas que tengan un interés en el proceso.

Este auto se fijará en los estrados del despacho y se publicará en un diario de circulación nacional por tres (3) días según lo indicado en el artículo 1510 del Código Judicial.

Para efecto de la sucesión testamentaria, durante el término de fijación del edicto, se discernirán las tutelas o curatelas a que haya lugar, según el testamento o la ley.

En el caso de la sucesión intestada, las partes interesadas tendrán un término de diez (10) días otorgados mediante el auto en cuestión, para comparecer y probar el derecho a ingresar como heredero dentro del juicio de sucesión.

Trascurrido el término antes señalado, la etapa siguiente será lo concerniente a la diligencia de inventario y avalúo, la cual podrá ser judicial y extrajudicial.  El inventario será judicial cuando entre los herederos haya menores de edad, incapaces o ausentes; y será extrajudicial cuando todos los herederos puedan disponer libremente de sus bienes y se hallen presentes.

En la diligencia de inventario y avalúo se incluirán todos los bienes que haya tenido el causante al momento de su muerte, como por ejemplo: propiedades, acciones o títulos valores, cuentas bancarias, vehículos, semovientes, dineros, prendas personales, etc.

Concluida la diligencia de inventario y avalúo, y de no haber observaciones al mismo, el juez dictará un auto en donde se adjudican los bienes dejados por el causante a los herederos, y además se ordena la entrega de los bienes que estén en poder de terceras personas a los herederos; así como la cancelación de las inscripciones actuales, para que los bienes sean inscritos a nombre de los herederos a título de herencia.

Además, se ordenará que se protocolice el proceso de sucesión en la notaría o a una de las notarías de Circuito respectivo y archivo del expediente.

 A groso modo, hemos plasmado de manera general el proceso de las sucesiones establecido en nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, podemos concluir que la sucesión testamentaria conlleva un proceso más ágil al determinar a través de un testamento la última voluntad del causante sobre el destino de sus bienes, contrario a la situación en que se encuentran los familiares cuando no existe un testamento, que en ciertas ocasiones se producen disputas por el destino de los bienes.

En Quijano y Asociados contamos con un equipo de expertos en materia sucesoria que pueden brindarle la asesoría necesaria.