Ley No. 122 de 31 de diciembre de 2019, modifica la Ley 80 de 2012, que dicta normas de incentivos para el fomento de la actividad turística

La ley que modifica el artículo 9 de la Ley 80 de noviembre de 2012 fue promulgada con el objetivo de promover la inversión y la financiación para el desarrollo de nuevos proyectos o nuevas etapas y las ampliaciones de las inversiones existentes en el interior del país.

Esta ley sirve como catalizador de la inversión facilitando la capitalización de los proyectos, sirviendo así como una herramienta fundamental para continuar con el desarrollo del sector turístico en nuestro país.

A través de esta ley, tanto las personas naturales como las entidades jurídicas tienen derecho a un crédito fiscal del impuesto sobre la renta del cien por ciento (100%) por las cantidades invertidas en la adquisición de bonos, acciones u otros instrumentos financieros emitidos por las empresas turísticas registradas en el Registro Nacional de Turismo de Panamá (ATP).

Estas empresas turísticas pueden invertir en proyectos nuevos o en ampliaciones de proyectos turísticos existentes, ambos situados en el interior de la República de Panamá.

Este incentivo estará disponible para los inversores que no estén directa o indirectamente afiliados a la empresa turística que emitió el instrumento financiero hasta el 31 de diciembre de 2025. Cabe desatacar que sólo el inversor que sea el primero en adquirir las acciones o instrumentos financieros mencionados anteriormente podrá obtener este crédito fiscal.

Las siguientes son las condiciones para utilizar un crédito fiscal establecido, que puede utilizarse durante un máximo de diez (10) años:

  1. Se podrá utilizar únicamente a partir del segundo año de haberse realizado la inversión en la empresa turística;

2. Se podrá utilizar únicamente a partir del segundo año de haberse realizado la inversión en la empresa turística;

3. Se podrá utilizar únicamente a partir del segundo año de haberse realizado la inversión en la empresa turística;

4. Se podrá utilizar únicamente a partir del segundo año de haberse realizado la inversión en la empresa turística;

Los bonos, las acciones y otros instrumentos financieros, por otro lado, deben cumplir los siguientes criterios para acceder al crédito fiscal proporcionado por esta ley:

  1. Deben estar registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá y estar listado en una bolsa de valores de la República de Panamá;

2. Deben ser emitidos por empresas registradas en el Registro Nacional de Turismo;

3. Los bonos o instrumentos financieros deben tener un período mínimo de vigencia de cinco años, sin que puedan ser pagados anticipadamente;

4. Las empresas turísticas no podrán adquirir sus propios, bonos, acciones o demás instrumentos financieros.

5. No se pueden conceder préstamos u otras formas de adquisición o pago a los titulares de estos bonos, acciones o instrumentos financieros durante el plazo mínimo de cinco años.

La Autoridad de Turismo de Panamá, estima que este incentivo beneficiará a la industria turística, que actualmente está afectada por una pandemia mundial, atrayendo nuevas inversiones y mejorando las infraestructuras turísticas del país.

Por último, todo el procedimiento de reconocimiento y aplicación de los incentivos a inversionistas en empresas turísticas se encuentra debidamente establecido mediante el Decreto Ejecutivo 364 de 23 de julio de 2020.

Nosotros, en Quijano & Asociados, estamos a su disposición para asistirlo en todo el proceso Estructuración y trámite de registro de los Bonos Turísticos o cualquier otro instrumento financiero en la Superintendencia de Mercado de Valores de Panamá y su posterior listado en la Bolsa Latinoamericana de Valores.