Ley No. 157 de 2020 dicta medidas temporales de protección de empleo

Por: Lic. Karina Castillo, Asociada

El 31 de julio de 2020 se cumplió un mes más de cuarentena, mientras se mantienen la restricción de movilidad y muchas empresas se encuentran aún sin operar.

La Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley No. No. 354 que establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por el COVID-19; el cual fue sancionado por el Presidente de la República a pesar de las múltiples posiciones encontradas entre el sector empresarial y los trabajadores.

En tal sentido, nos es imperante resaltar los puntos más importantes que contempla la Ley 157 del 3 de agosto de 2020:

  • Aplica exclusivamente a las empresas que cerraron total y parcialmente sus operaciones.
  • Estas medidas son extensivas desde 13 de marzo de 2020, fecha en la que se declara el Estado de Emergencia (mediante la Resolución de Gabinete N. 11) hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Se incluye a los trabajadores que tengan sus contratos suspendidos.
  • El empleador podrá reiniciar sus actividades económicas progresivamente, de acuerdo con las disposiciones del Comité Especial de Salud e Higiene de las autoridades competentes; es decir, la apertura de bloques.
  • Del mismo modo, podrá reintegrar de forma gradual a los trabajadores con contratos suspendidos, pero se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores, de igual o similar posición al trabajador suspendido.
  • Las empresas solo podrán contratar nuevos trabajadores de requerir nuevos puestos, previa notificación por escrito a la organización sindical o a los trabajadores, cuando no exista sindicato.
  •  La suspensión de los contratos de trabajo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, y se solicitará de acuerdo con los procedimientos establecidos mes a mes; y requerirá pronunciamiento de parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (no aplicará el silencio administrativo).
  •  El reintegro gradual de los trabajadores no puede ser utilizado como medida discriminatoria de ningún tipo en perjuicio de los trabajadores.  De comprobarse tal acto discriminatorio la multa oscila entre US $500.00) y 1,000.00
  • Las empresas contempladas en este en la Ley podrán establecer turnos distintos a los vigentes en la misma, con una notificación de por lo menos 48 horas de anticipación a los trabajadores.
  • Los trabajadores que por razón de la suspensión de los efectos de su contrato de trabajo no reciban la segunda partida del Décimo Tercer Mes, tendrán el derecho de recibir un bono cuya cuantía será determinada por el Órgano Ejecutivo y pagada a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Para las terminaciones por mutuo acuerdo, el empleador entregará al trabajador la propuesta escrita para que responda en un término no menor de dos (2) días hábiles; y en el caso de que no responda, se entenderá rechazada la propuesta.
  • Si el mutuo consentimiento se firma sin que haya transcurrido el termino establecido de dos días hábiles, el trabajador podrá demandar la nulidad para que se ordene su reintegro, presumiendo como cierta la afirmación del trabajador que no se le otorgó el término antes señalado.
  • La terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, despido o decisión unilateral del empleador dentro de los tres meses siguientes al reintegro del trabajador suspendido, obliga al empleador a la cancelación inmediata en un solo pagos del total de sus prestaciones.
  • El cálculo de la prima de antigüedad e indemnización de los trabajadores se calculará con los salarios percibidos durante los seis meses anteriores, o al último salario mensual antes de la declaratoria de emergencia.
  • Se adiciona un artículo al Código de Trabajo (116-A), y se establece que se suspende el cómputo del tiempo correspondiente al fuero de maternidad durante la suspensión de los efectos del contrato, cuando ésta sea por causa de fuerza mayor o caso fortuito o incapacidad económica.
  • El tiempo restante del fuero se reactivará tan pronto se reintegre la trabajadora.

Para concluir, es importante establecer que las disposiciones contempladas en esta Ley son transitorias hasta el 31 de diciembre de 2020, a excepción de la adición del Artículo 116-A del Código de Trabajo.