Ley que crea el Régimen Especial para el establecimiento de academias deportivas profesionales transnacionales de béisbol u otra disciplina deportiva en Panamá

La promulgación de la Ley No. 219 de jueves 3 de junio de 2021 busca promover el desarrollo de categorías menores de béisbol y crea el Régimen Especial para el establecimiento de academias deportivas profesionales transnacionales de béisbol u otra disciplina deportiva en Panamá.

El texto único de la ley indica que la finalidad de la misma se encuentra en:

  • Promover la inversión nacional y extranjera para la construcción de infraestructuras destinadas a la formación integral y de alto rendimiento de los deportistas.
  • Fomentar el interés deportivo en los jóvenes entre nueve y dieciocho años, para que incursionen en la práctica de la disciplina deportiva del béisbol profesional u otra disciplina deportiva.
  • Potenciar las capacidades deportivas de jóvenes nacionales y extranjeros, tanto a nivel deportivo como educativo.
  • Incentivar el establecimiento de sedes de academias deportivas transnacionales, para que inviertan en el establecimiento de academias de béisbol profesional u otras disciplinas deportivas.
  • Brindar alternativas más allá del campo de juego para que estos jóvenes tengan mayores posibilidades de optar por becas deportivas en universidades extranjeras.
  • Estimular la economía del país con el desarrollo de todas aquellas actividades que generen la construcción, desarrollo y funcionamiento de las academias deportivas de profesionales transnacionales de alto rendimiento a nivel nacional.

En adición, la ley dispuso la creación del Patronato del Centro de Alto Rendimiento del Béisbol de Panamá; al igual la asignación de sus deberes y atribuciones, patrimonio, Junta Directiva, y sus funciones, y entre otros; así como determina la exención del pago de impuesto y gravámenes por parte del Patronato, a la vez que dispone que toda contribución o donación realizada al Patronato, será deducible del pago de impuesto sobre la renta del donante.

Por otro lado, mediante la Ley 219 igualmente se crea el Programa de Reinversión para el Desarrollo de Categoría Menores para ser administrado por el Patronato y desarrollar los cimientos del béisbol de categorías menores.

Régimen Fiscal | Incentivos Fiscales

El tercer capítulo de la Ley establece un régimen que brinda incentivos fiscales a las academias deportivas profesionales transnacionales de béisbol u otra disciplina deportiva que se establezcan en territorio panameño.

Dentro de dichos incentivos fiscales podemos encontrar:

  • 5% de impuesto sobre la renta sobre las utilidades derivadas de la realización de sus actividades.
  • Exención del pago de impuesto de inmuebles sobre la construcción de infraestructura para el desarrollo de dichas academias hasta un monto de diez millones de dólares (US $10 MM) por un periodo de 20 años, a partir del permiso de construcción.
  • Exención de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o derecho de importación sobre todo tipo de mercancías, productos, equipos, servicios y demás bienes en general introducidos al país y demás implementos deportivos en general introducidos y prestados en sus operaciones en Panamá.
  • Exención del pago de impuesto de impuesto de inmuebles sobre el terreno y la construcción de la infraestructura para el desarrollo y operación de academias deportivas profesionales transnacionales hasta un monto máximo de diez millones de dólares (US $10MM) por un periodo de 20 años, a partir del permiso de construcción, para aquellos inversionistas locales que construyan las academias y otorguen la infraestructura en arrendamiento.
  • Hasta 50% de los ingresos producto de la operación generada por el arrendamiento de las infraestructuras podrá ser considerado como renta no gravable del impuesto sobre la renta del inversionista promotor local.
  • Exención del pago de impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes, servicios y demás implementos deportivos, por un periodo de diez años desde el inicio de sus operaciones.

Régimen de Inmigración | Incentivos Migratorios

El capítulo cuarto de la Ley 219 establece también un régimen migratorio e incentivos para los equipos deportivos de las academias deportivas profesionales transnacionales de béisbol u otra disciplina deportiva que se establezcan en el territorio nacional.

Entre estos incentivos migratorios se encuentran:

  • Visa de Personal Ejecutivo que otorga derecho a trabajar solo dentro de la academia deportiva profesional transnacional al personal ejecutivo y equipos deportivos profesionales.  La misma tiene una vigencia de dos años prorrogables por igual plazo (a menos que el contrato de trabajo establezca un término menor).  El carné otorga igualmente una visa de entrada y salida múltiple y no se requerirá realizar ningún trámite nacional para residir ni trabajar temporalmente en Panamá.
  • Visa de Personal Temporal de Cuerpo Técnico, otorgada a aquellos extranjeros que brinden servicios a nivel técnico o de entrenamiento para las academias deportivas profesionales transnacionales de béisbol u otra disciplina deportiva, la cual les permite residir y trabajar temporalmente en Panamá por un año, prorrogable; e igualmente incluye la visa de entrada y salida múltiple y no se requerirá realizar ningún trámite nacional para residir ni trabajar temporalmente en Panamá. 
  • Estas visas también podrán incluir a los dependientes del personal de Personal Ejecutivo o Cuerpo Técnico, entiéndase cónyuge, hijos menores de 18 años, o 25 años siempre que estudien y se encuentren bajo dependencia económica del aplicante o a los padres de dicho personal que permanezcan en el territorio nacional bajo su responsabilidad y menores de edad cuya tutela o guarda y crianza sea acreditada por él/ella.  La vigencia de esta visa no puede ser superior a la del aplicante.
  • Visa de Deportistas: otorgada a extranjeros, menores o mayores de edad, que se encuentren contratados como estudiantes para ser entrenados por el término de un año, prorrogable.  El carné otorga igualmente una visa de entrada y salida múltiple y no se requerirá realizar ningún trámite nacional para residir ni trabajar temporalmente en Panamá.
  • Con el fin de convertir a Panamá en un hub logístico deportivo y elevar el nivel de los atletas, igualmente se crea el Programa Especial Migratorio de Corta Estancia para eventos regionales y cuerpo técnico.  De esta manera el Servicio Nacional de Migración se asegurará del desarrollo del programa con el fin de que los equipos profesionales puedan organizar eventos con la participación de entrenadores, equipo técnico y jugadores extranjeros.
  • Quien ostente cualquiera de estos tipos de visa estará exento del pago del impuesto sobre la renta, de las cuotas de seguro social y educativo.
  • Estos extranjeros deberán contar con seguros médicos para ellos, sus dependientes y acudientes, y la academia deportiva será responsable de dicha cobertura.
  • Igualmente, estos extranjeros no podrán dedicarse a otras actividades distintas a las que realice la academia deportiva.
  • Ninguna de estas visas otorga residencia permanente y todas estas aplicaciones deben realizarse por medio de apoderado legal a través de la Ventanilla Única de Trámite de Inversiones adscrita a la Dirección Nacional de Promoción de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá.

Acceda a la Gaceta Oficial aquí: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/29301/85402.pdf