Licencia Especial Remunerada para el Cuidado de Niños o Adolescentes en estado grave o terminal

Entró en vigor la Ley No. 147 de 15 de abril de 2020, por la cual se ha concedido “licencia especial remunerada” a todo padre o madre que labore en el sector público o privado que tenga a su guarda o cuidado a un hijo o hija menor de dieciocho años, que padezca leucemia, cáncer o enfermedad degenerativa en estado grave o terminal, otorgándole el beneficio que durante la licencia perciban el cien por ciento de su salario.

La presente Ley establece los parámetros para considerar el estado grave o terminal una enfermedad, estableciendo como avanzada progresiva e incurable, lo cual implica que el paciente este por lo menos durante una noche en un hospital, residencia para enfermos terminales, un centro de salud residencial o cualquier otro tipo de centro médico.

De igual manera, se establece los requisitos que deben cumplir la madre o el padre para hacer uso de esta licencia son los siguientes:

  1. Notificar al empleador, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el nombre, apellido y grado de parentesco de las personas que tengan a su cargo, aportando el certificado de nacimiento respectivo expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral.
  • Entregar al empleador un informe expedido por el médico del paciente que indique:
  • El nombre completo del paciente, si el estado en que se encuentra es grave o terminal, y el tipo de enfermedad que padece.
  • La justificación de la necesidad de acompañamiento continuo y permanente por parte del padre o de la madre del niño, niña o adolescente menor de dieciocho años.

Es importante señalar, que el plazo en que se concederá esta licencia es hasta por tres meses improrrogables y se resalta que durante ese periodo de tiempo el trabajador no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia y una vez se venza el plazo, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo; en caso de no hacerlo, será considerado abandono del puesto.

Se plantea la posibilidad de cancelar esta licencia por dos razones (i) por el fallecimiento del paciente, o (ii) por solicitud del propio trabajador o familiar a cargo.

El trabajador deberá notificar con una antelación de quince días la decisión de hacer uso de esta licencia cuando se vaya a realizar un tratamiento médico planificado o cirugía programada, no obstante, este termino no será obligatorio cuando se trate de una urgencia o enfermedades intempestivas o inesperadas y el trabajador deberá notificar al empleador en un plazo no mayor a tres días hábiles.

Las empresas privadas y públicas deberán realizar una revisión con todo su equipo de trabajo para determinar entre sus empleados quien tendría el derecho de acogerse a esta licencia, con la finalidad de establecer las estrategias de carácter personal y financieras para así no afectar la operación de la empresa o la entidad.