Licencias de Operación emitidas por la Autoridad Marítima de Panamá

Cargo ship and the port at sunset.

Mediante la Resolución JD N° 027-2008 de 21 de enero de 2008 de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) le concedió a su Administrador la facultad exclusiva de expedir Licencias de Operación a toda persona natural o jurídica que vaya a  prestar servicios marítimos auxiliares dentro de los recintos portuarios de la República de Panamá o en sus aguas jurisdiccionales o en cualquiera de las áreas en que la AMP ejerce su competencia, con sujeción al cumplimiento de las condiciones que establezca el Reglamento para otorgar Licencias de Operación de los Servicios Marítimos Auxiliares para el tipo de actividad que se contemple realizar.

Los denominados servicios marítimos auxiliares  comprenden las siguientes actividades comerciales, a saber: 

1.   La operación de lanchas para el transporte de empleados, tripulación, pilotos, equipos, herramientas y repuestos en general, destinados a ser utilizados por la persona jurídica y por la persona natural que esté autorizadas para prestar determinados servicios mediante Licencias de Operación (Autoservicio).

2.   Lanchaje. El transporte de pasajeros en lanchas para las naves que se encuentran fondeadas en aguas jurisdiccionales de la República de Panamá.

3.   Transporte de pasajeros por mar.

4.   Reparaciones, servicios de mantenimiento, remodelación o reestructuración de buques a flote o en secciones bajo la superficie del mar.

5.   Suministrar a las naves toda clase de vituallas para consumo en  las naves por pasajeros y tripulantes, tales como víveres, agua, medicinas, o piezas de repuesto, herramientas, productos de limpieza y accesorios para uso en las naves.

6.   Transporte y suministro de combustible, lubricantes y derivados del petróleo en embarcaciones.

7.   Transporte de arena o cualquier otro mineral y materiales de construcción.

8.   Recolección de desechos provenientes de buques que estén en aguas jurisdiccionales.

9.   Transporte terrestre para acarrear desechos provenientes de buques fuera de las instalaciones portuarias receptoras .

10.  Tratamiento y disposición final de desechos provenientes de buques lo que incluye instalación de plantas de tratamiento de aguas, basuras y desechos en general provenientes de buques y la instalación de incineradores de basura proveniente de buques sin que importe el lugar donde se instalen.

11.  La recepción de cualquier tipo de sustancias consideradas peligrosas o contaminantes de acuerdo con las reglamentaciones nacionales y los convenios internacionales, y prestar asistencia al buque en el manejo de esas substancias.

12.  Asistencia en la navegación para maniobras de los buques mediante remolcadores y servicios de asistencia y salvamento provistos con carácter permanente.

13.  Servicios de amarre y desamarre de las naves en instalaciones marítimas o portuarias.

14.  Reparación y mantenimiento de contenedores.

15.  Agente naviero y cualquier otro servicio de intermediación para el buque.

16.  Fumigación, desinfección y desratización y eliminación de vectores patógenos en los buques.

17. El practicaje.

18. Inspección de las condiciones de embalaje, estiba, carga y descarga de  mercancías y de sus condiciones y calidades en puerto y a bordo de buques.

19. Cualquier otro servicio marítimo auxiliar compatible con las actividades marítimo-portuarias.

Las Licencias de Operación son otorgadas por un término de diez (10) años. Para mantenerlas vigentes, la persona natural  o jurídica deberá pagar en tiempo oportuno la tarifa anual correspondiente al servicio para el cual haya sido autorizada.  Además, deberá mantener vigentes la póliza de responsabilidad civil y la fianza de garantía que puede ser consignada en efectivo o mediante cheque certificado o cheque de gerencia, y además no incumplir ninguna de las obligaciones establecidas en la resolución que le concede la licencia de operación o en las leyes y reglamentaciones especiales. Además deberá contemplar cualquier cambio en la estructura de la empresa, cambio de domicilio, datos de contacto o cambio de nombre comercial.

Por otra parte, durante el proceso de evaluación de la solicitud, el peticionario podrá solicitar  un permiso provisional de operación, válido por un plazo de tres (3) meses. Ese permiso provisional tiene un costo de mil quinientos dólares (US$ 1,500.00) no reembolsables.

Para cualquier información adicional o asistencia en la realización de trámites ante la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares (DGPIMA) de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), puede contactarnos dirigiéndose al correo electrónico quijano@quijano.com