Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral acepta acuerdos de modificación de jornada por medios electrónicos y habilita plataforma digital para denuncias y quejas

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en virtud del cierre de los establecimientos comerciales y empresas de personas naturales y jurídicas, regula temporalmente a través del Decreto Ejecutivo 71 de 13 de marzo de 2020 la reducción de la jornada de trabajo y estableció en su artículo segundo que debía ser entregado en original en la Dirección General de Trabajo o en las direcciones regionales pertinentes. Dado lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.  507 de 24 de marzo de 2020, que extiende el toque de queda durante las 24 horas del día, tomando en cuenta lo mencionado y la situación actual, la presentación personal de estos acuerdos no es viable.

En tal sentido, el Ministerio de Trabajo emite Decreto Ejecutivo 85 de 2 de abril de 2020 por el cual modifica el artículo segundo del Decreto Ejecutivo 71 de 13 de marzo de 2020. introduciendo que el acuerdo deberá ser registrado, enviándolo por los medios electrónicos predeterminados al Ministerio. Además, se deberá adjuntar copia simple del Aviso de Operación y de la última planilla preelaborada presentada a la Caja de Seguro Social.

Del mismo modo, con el objetivo de solventar las múltiples inquietudes del sector trabajador que se han generado por las diversas medidas laborales que han implementado las empresas como consecuencia del COVID-19, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral expidió el Decreto Ejecutivo No.  86 de 2 de abril de 2020, por el cual se habilitan temporalmente las plataformas digitales para recibir y atender denuncias o quejas de los trabajadores frente a posibles violaciones de sus derechos laborales.

En la presentación de quejas o denuncias se requiere que el trabajador indique sus datos personales, el nombre del empleador, la dirección, un número telefónico de contacto y un correo electrónico; con la finalidad de que el Ministerio se comunique con el empleador.

Adicional a ello, las denuncias que se presenten serán atendidas mediante los mecanismos de inspección y los procedimientos que se estimen convenientes. Consecuentemente, el Ministerio se comunicará con el empleador para establecer los mecanismos oportunos para evitar la vulneración de los derechos de los trabajadores. Sin embargo, esta acción por parte del Ministerio no activará términos ni procesos en materia laboral.

No obstante, mediante informes y actas que se generan las autoridades tendrán conocimiento del proceder la empresa.

Ambos Decretos se mantendrán vigentes hasta que se levante el Estado de Emergencia.