Nuevo Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Operación de Servicios Marítimos Auxiliares

Por: Lic. Ileana Céspedes

Mediante la Resolución JD N° 011-2019 de 27 de marzo de 2019, publicada en la Gaceta Oficial N° 28763-A de 29 de abril de 2019, se aprobó un nuevo Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Operación, como requisito indispensable para la prestación de servicios marítimos auxiliares dentro de los distintos recintos portuarios del país y en la áreas donde la Autoridad Marítima de Panamá, ejerce competencia. Se le concede a la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) previa aprobación del Administrador General, la competencia exclusiva para expedir Licencias de Operación a toda persona natural o jurídica interesada en llevar a cabo actividades de servicios marítimos auxiliares dentro de los recintos portuarios o en áreas de competencia de la Autoridad Marítima de Panamá.

La Licencia de Operación es definida como la autorización que expide la Autoridad Marítima de Panamá a una persona natural o jurídica para la prestación de servicios marítimos auxiliares, que no son más que los servicios complementarios al transporte marítimo destinado a atender la carga, la nave, la tripulación, los pasajeros o las instalaciones marítimas o portuarias.

Los servicios marítimos auxiliares se agrupan por clúster, de la siguiente manera:

  1. Abastecimiento.
  2. Agenciamiento naviero.
  3. Inspecciones de naves e instalaciones portuarias.
  4. Construcción, reparación y mantenimiento de naves e instalaciones portuarias.
  5. Manejo de desechos y fumigación.
  6. Transporte.
  7. Servicio de generación de electricidad por barcazas.
  8. Resguardo de unidades móviles de perforación mar adentro.
  9. Seguridad e higiene portuaria.
  10. Las demás actividades que determine la Autoridad Marítima de Panamá.

Para el otorgamiento de una licencia de operación, la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, además de verificar que se hayan cumplido con los requisitos establecidos para cada tipo de servicio marítimo auxiliar, tiene la obligación de revisar los siguientes aspectos: que las operaciones para las cuales se pide la licencia no contravengan leyes, ni disposiciones legales o convenios internacionales, ni obligaciones contractuales del Estado; que las operaciones constituyan actividades marítimas auxiliares;  y que se obtengan las aprobaciones relacionadas con las normas de seguridad e higiene portuaria y del Departamento de Prevención y Control de Contaminación, según sea aplicable.

Las Licencias de Operación son otorgadas por un término de diez (10) años, no obstante podrán revocarse en cualquier momento, si el proveedor de servicio incumple las reglamentaciones que le sean aplicables. Igualmente, la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares podrá limitar el número de licencias de operación para un determinado servicio, cuando se haya otorgado una cantidad numerosa de licencias para un tipo de servicio;  por razones de interés público;  porque existe un estudio previo por parte del Departamento de Industrias Marítimas Auxiliares;  que un gremio así lo haya solicitado o que la nueva solicitud contenga componentes novedosos en la prestación del servicio.

Una vez concedida la Licencia de Operación para la prestación de un servicio marítimo auxiliar el proveedor deberá garantizar el cumplimiento de cada una de las obligaciones derivadas de la resolución que le otorgó la licencia, mediante la consignación de una Fianza de Cumplimiento a favor de la Autoridad Marítima de Panamá/Contraloría General de la República. Esta fianza podrá consistir en garantía bancaria, bono o fianza de cumplimiento emitida por una compañía de seguros o afianzadora, que debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros y la Contraloría General de la República o mediante consignación en efectivo ante la Autoridad Marítima de Panamá.

Igualmente, los proveedores quedan obligados a mantener durante toda la vigencia de la licencia de operación, las respectivas pólizas de seguros de responsabilidad civil y contaminación (cuando sea aplicable).

Por otro lado, durante el proceso de evaluación de la solicitud, el peticionario podrá requerir  un permiso provisional de operación, el cual será concedido por un período máximo de noventa (90) días calendarios,  el cual tiene un costo de mil quinientos dólares (US$ 1,500.00), excepto en los casos de servicios de lancha en el área A (todas las instalaciones marítimas portuarias y áreas de fondeos ubicados en Panamá y Colón), transporte y suministro de combustible, instalaciones receptoras de desechos dentro o fuera del recinto portuario y practicaje, casos en los cuales se les aplicará la tarifa que corresponda a la licencia de operación.

El Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Operación, es de estricto cumplimiento por parte de todos los proveedores, por lo que en caso de incumplimiento la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares tiene la facultad para sancionarlos pecuniariamente dependiendo de la infracción cometida, oscilando la multa entre doscientos cincuenta dólares (US$250.00) a veinticinco mil dólares (US$25,000.00). Cabe mencionar que ninguna persona natural o jurídica puede prestar un servicio marítimo auxiliar de los distintos recintos portuarios del país y en las áreas donde la Autoridad Marítima de Panamá, ejerce competencia, sin contar con la respectiva licencia de operación, ya que se encuentra sujeta al pago de una multa equivalente a quince (15) veces el monto correspondiente de la tarifa establecida por el servicio brindado.

Para cualquier información adicional, o asistencia en la realización de trámites ante la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares (DGPIMA) de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), puede contactarnos al correo electrónico quijano@quijano.com