Panamá aprueba Ley de Amnistía Tributaria General

  1. Mediante Ley 99 del 11 de octubre de 2019 se concede amnistía tributaria general sobre los intereses, recargos y multas de los tributos morosos y adeudados al 30 de junio de 2019 por personas naturales, personas jurídicas y bienes inmuebles a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá, a excepción de los contribuyentes que mantengan procesos por evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal.

2. El periodo de amnistía se concede hasta el 29 de febrero de 2020 sobre los intereses, recargos y multas, según las siguientes condiciones:

  • 100% – Si el pago se realiza en octubre y noviembre de 2019
  • 95% – Si el pago se realiza en el mes de diciembre de 2019
  • 90% – Si el pago se realiza en el mes de enero de 2020
  • 85% – Si el pago se realiza en el mes de febrero de 2020

3. Estas mismas condiciones aplican para aquellos contribuyentes que al momento de aprobarse la ley, ya se hubiesen acogido a un arreglo de pago.

En este caso, pueden suscribir un nuevo convenio de pago, siempre que (1) abonen el 25% del impuesto nominal adeudado; y (2) que el pago completo de la deuda se realice hasta el 30 de junio de 2020.

4. La ley también incluye las multas por presentación tardía de informes por obligaciones de cumplimiento y por declaraciones tardías u omisas de impuestos que se presenten durante la vigencia de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2019. 

Estos son los reportes:

  • Informe de donaciones recibidas.
  • Informe de contribuyentes no declarantes (ONG-F27).
  • Informe de planillas 03-F3.
  • Informes de fondo de jubilaciones, pensiones y otros beneficios F-40.
  • Informes de aseguradoras – certificación de gastos médicos por asegurado F-41.
  • Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios, residenciales sin interés preferencial F-42.
  • Informes de compras e importaciones de bienes y servicios F-43.
  • Informes de ventas con tarjetas de crédito F-44.
  • Informes de precios de transferencia F-930.
  • Declaración jurada de retenciones o remesas al exterior presentada por las empresas con licencia de Sede de Empresa Multinacional y por las empresas establecidas en Panamá Pacífico.
  • Cualquier otro reporte cuya presentación tardía conlleve una multa.

5. Se suspende toda amnistía tributaria nueva hasta el 31 de diciembre de 2024.

Foto tomada de Google.