Permiso de Residencia Permanente por razón de inversión en Depósito a Plazo Fijo en el sector bancario de Panamá

Mediante Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, se crea el Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado por razón de inversión realizada en un depósito a plazo fijo en una entidad bancaria en Panamá, bajo las siguientes condiciones:

1) Condiciones de Elegibilidad: Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que haga una inversión en la apertura de depósito (s) a plazo fijo, por un monto mínimo de setecientos cincuenta mil dólares (US$750,000.00), en cualquier banco de licencia general autorizado para operar en el territorio nacional, y que dicho depósito tenga un término mínimo de validez de cinco (5) años. Este depósito deberá estar libre de todo gravamen.

2) Certificación de Elegibilidad: El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección de Promoción de Inversiones, certificará al Servicio Nacional de Migración que la inversión cumple con los parámetros exigidos, y así dar trámite al Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado. Dicha certificación deberá contener el detalle de la inversión y los datos generales de la persona que mantiene la titularidad de la misma; los cuales deberán corresponder con los datos generales de la persona natural solicitante del permiso de residencia, ya sea porque ha realizado la inversión directamente a título personal o indirectamente a través de una persona jurídica de la cual el solicitante sea el único beneficiario final de las acciones de la persona jurídica.

3) Requisitos principales: Los principales requisitos para la presentación de la solicitud es que la inversión haya sido hecha con recursos provenientes de fuente extranjera, y podrá ser hecha a título personal o a través de una persona en la que el solicitante sea siempre el beneficiario final de las acciones de la persona jurídica que mantiene la inversión.  Además, se deberá aportar lo siguiente:

a – Copia autenticada por el banco emisor del certificado de depósito a plazo fijo, indicando su titular, el valor y el plazo del documento;

b – Certificación del banco que haga constar la existencia del depósito, su titular, el valor, el plazo, que el mismo se encuentra libre de gravámenes y que los fondos provienen de fuente extranjera, y;

c- Certificación de elegibilidad emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias a que se refiere el punto 2 anterior.

4) Requisitos adicionales: En adición a los requisitos principales y demás requisitos generales solicitados por el Servicio Nacional de Migración, se deberá aportar lo siguiente:

a – Un pago por cinco mil dólares (US$5,000.00) a favor del Tesoro Nacional, en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio, y otro pago de cinco mil dólares (US$5,000.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación, ambos deberán ser aportados junto a la solicitud del Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado.

b – En el caso que la solicitud incluya dependientes, se deberá portar por cada dependiente, un pago de mil dólares (US$1,000.00) a favor del Tesoro Nacional, en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio, y otro pago de mil dólares (US$1,000.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación, los cuales deberán ser aportados con la solicitud.

c – Documentación bancaria, financiera o legal idónea que demuestre que el solicitante realizó la inversión y que los fondos utilizados provienen del extranjero, lo cual deberá comprobar aportando alguno de los siguientes documentos:

  • Carta de un banco en el extranjero o un banco local, que certifique el envío o recibo, respectivamente, de los fondos. De ser emitida en el extranjero, la carta deberá estar legalizada por una misión diplomática o consular panameña en el servicio exterior o apostillada, conforme al Convenio de la Apostilla de La Haya.
  • Estado de cuenta del banco en el extranjero, debidamente legalizado, o de un banco local, con sellos de autenticación del banco emisor, que demuestre la transacción del envío de los fondos.
  • Carta notariada, emitida por el receptor de los fondos, o certificación bancaria original que confirme el depósito o recibo de la transferencia realizada, con la cual se certifique que los fondos para la inversión fueron transferidos de una cuenta en el extranjero

5) Tiempo estimado de trámite: La solicitud de Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado deberá ser resuelta en un periodo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento de la recepción de la solicitud, a través de la Ventanilla Especial de Trámite del Servicio Nacional de Migración.

6) Presentación de solicitudes previo ingreso al territorio nacional: Las solicitudes podrán ser presentada previo el ingreso al territorio nacional del solicitante y sus dependientes, a través de su apoderado especial, con la obligación de que previo a la emisión de cualquier carné migratorio, se cumpla el proceso de filiación en el Registro de Extranjería del Servicio Nacional de Migración.

Para cualquier consulta o información adicional sobre los requisitos y costos relacionados con la obtención del Permiso de Residente Permanente por razón de Inversiones a través de una Casa de Valores en Panamá, favor no dude en contactarnos al buzón de correo electrónico quijano@quijano.com