Mediante Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, se crea el Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado por razón de inversiones realizadas a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, bajo las siguientes condiciones:
1) Condiciones de Elegibilidad: Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que realice una o varias inversiones a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, por un monto mínimo de quinientos mil balboas con 00/100 (B/.500,000.00) en títulos valores de emisores, cuyos negocios incidan en el territorio nacional, a través de la Bolsa de Valores de Panamá, y cuyo compromiso se mantenga por al menos cinco (5) años desde el momento en que se perfeccione dicha inversión.
2) Certificación de Elegibilidad: El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección de Promoción de Inversiones, certificará al Servicio Nacional de Migración que la inversión cumple con los parámetros exigidos, y así dar trámite al Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado. Dicha certificación deberá contener el detalle de la inversión y los datos generales de la persona que mantiene la titularidad de la misma; los cuales deberán corresponder con los datos generales de la persona natural solicitante del permiso de residencia, ya sea porque ha realizado la inversión directamente a título personal o indirectamente a través de una persona jurídica de la cual el solicitante sea el único beneficiario final de las acciones de la persona jurídica.
3) Requisitos principales: Los principales requisitos para la presentación de la solicitud es que la inversión haya sido hecha con recursos provenientes de fuente extranjera, y podrá ser hecha a título personal o a través de una persona en la que el solicitante sea siempre el beneficiario final de las acciones de la persona jurídica que mantiene la inversión. Además, se deberá aportar lo siguiente:
a. Certificación emitida por la casa de valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, en donde conste el nombre del inversionista, monto de la inversión, el detalle de los títulos valores que mantiene, así como la entidad que custodia los títulos;
b. Copia autenticada de la resolución que concede a la entidad, licencia de casa de valores, emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, donde se mantenga la cuenta de inversión del solicitante;
c. Certificación emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá en relación con el registro de los títulos valores correspondientes a dicha inversión, y;
d. Certificación de elegibilidad emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias a que se refiere el punto 2 anterior.
4) Requisitos adicionales
a. Un pago por cinco mil dólares (US$5,000.00) a favor del Tesoro Nacional, en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio, y otro pago de cinco mil dólares (US$5,000.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación, ambos deberán ser aportados junto a la solicitud del Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado.
b. En el caso que la solicitud incluya dependientes, se deberá portar por cada dependiente, un pago de mil dólares (US$1,000.00) a favor del Tesoro Nacional, en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio, y otro pago de mil dólares (US$1,000.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación, los cuales deberán ser aportados con la solicitud.
c. Documentación bancaria, financiera o legal idónea que demuestre que el solicitante realizó la inversión y que los fondos utilizados provienen del extranjero, lo cual deberá comprobar aportando alguno de los siguientes documentos:
5) Tiempo estimado de trámite: La solicitud de Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado deberá ser resuelta en un periodo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento de la recepción de la solicitud, a través de la Ventanilla Especial de Trámite del Servicio Nacional de Migración.
6) Presentación de solicitudes previo ingreso al territorio nacional: Las solicitudes podrán ser presentada previo el ingreso al territorio nacional del solicitante y sus dependientes, a través de su apoderado especial, con la obligación de que previo a la emisión de cualquier carné migratorio, se cumpla el proceso de filiación en el Registro de Extranjería del Servicio Nacional de Migración.
Para cualquier consulta o información adicional sobre los requisitos y costos relacionados con la obtención del Permiso de Residente Permanente por razón de Inversiones a través de una Casa de Valores en Panamá, favor no dude en contactarnos al buzón de correo electrónico quijano@quijano.com