Procedimiento para el Cierre de Operaciones de Empresas

En la actualidad las empresas se están viendo en la penosa necesidad de cerrar su operación por el impacto económico que ha desencadenado la crisis sanitaria.

Para llevar a cabo el cierre formal de una empresa y evitar que se generen en el futuro impuestos, se deberá cumplir con los siguientes tramites antes las siguientes entidades:

  1. Registro Público: al tratarse de una persona jurídica, se debe disolver la sociedad para lo cual hay que realizar:
  • Acta de disolución y liquidación de la sociedad;
  • Inscripción ante el Registro Público de Panamá el Acta de Asamblea de Accionistas que autoriza la disolución y liquidación de la sociedad.
  • Luego de su inscripción se deberá publicar en un periodo de circulación o en Gaceta Oficial la disolución de la sociedad de acuerdo con el Artículo 527 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 82 de la Ley 32 de 1927 de Sociedades Anónimas.

2. Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industria: A través de la plataforma informática “PANAMA EMPRENDE” se deberá cancelar el aviso de operación, trámite que no tiene costo.

3. Departamento de Vigilancia Fiscal del Municipio de Panamá:  Para solicitar el cierre definitivo ante la entidad se debe completar los siguientes requisitos:

  • Solicitud de cierre definitivo del negocio dirigido al Tesorero Municipal, en original y dos copias, firmado por el propietario de la empresa.
  • Copia de Cédula del Representante Legal de la Empresa.
  • Certificado original del Registro Público actualizado o copia autentica por Notario
  • Copia del aviso de operaciones donde se indica que el Aviso está Cancelado.
  • Pruebas en las cuales basa su solicitud
  • Paz y salvo municipal original y copia del último recibo de pago del mes corriente, con su estado de cuenta actualizado.
  • Original y dos copias del Croquis de ubicación del establecimiento comercial (debe incluir el corregimiento, urbanización, barriada, calle, número de calle, número de local o residencia, edificio y número de apartamento o plaza comercial y por lo menos dos puntos de referencia.

4. Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas: Se deben cancelar las obligaciones tributarias nacionales. Principalmente el impuesto de licencia comercial e impuesto sobre la renta y presentar la declaración de cierre o de no operación a través de los contadores de la empresa mediante la plataforma en línea E-tax2

5. Caja de Seguro Social:  Luego de liquidar a los empleados, el empleador debe comunicar a la Caja de Seguro Social el Cese de Operaciones de la empresa a más tardar treinta días calendario después de haber presentado la planilla en cero a través del formulario de solicitud de cese que se puede descargar en la página  www.css.gob.pa/cesedeoperaciones.html , aportando la siguiente documentación:

• Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado

• Declaración de Renta del último año de operaciones de la empresa y formulario de recepción

• Copia de la planilla de declaración de cuotas donde reportaron las liquidaciones de los empleados.

• Copia de los desgloses de liquidación con copia de cédula de los empleados.

• Copia de avisos de salidas y novedades

• En caso de inactividades anteriores que no fueron reportadas a la Institución, deben confeccionar nota indicando las fechas de las suspensiones.

• Croquis donde estaba ubicada la empresa.