Reglamentación de la Ley de Empresas de Emprendimiento en Panamá

La Gaceta Oficial ha publicado el Decreto Ejecutivo No. 93 de 20 de agosto de 2021, que reglamenta la Ley 186 de 2020 sobre atractivos para el establecimiento de Empresas de Emprendimiento en la República de Panamá, y entrará en vigor y efecto a partir del 3 de diciembre de 2021.

El Decreto Ejecutivo No. 93 reglamenta los siguientes aspectos y procedimientos para el registro de sociedades de emprendimiento en la Ventanilla Única de Emprendimiento para el trámite ante Notario Público, el Trámite ante Ventanilla Única de Emprendimiento, el Trámite ante el Registro Público, el Trámite ante la Dirección General de Ingresos, el Trámite ante Panamá Emprende, el Trámite ante la Superintendencia de Sujetos Regulados no Financieros y el Registro Empresarial.

ANTECEDENTES:

La Ley 186 de diciembre de 2020, que regula las Empresas de Emprendimiento en la República de Panamá creó una nueva persona jurídica que se denomina “sociedad de emprendimiento” con el fin de incentivar y promover el emprendimiento en Panamá. Entre los atractivos para los interesados en emprendimientos, esta ley otorga varios beneficios fiscales, y a la vez simplifica trámites legales complejos y costos excesivos que existían.

La ley define las sociedades de emprendimiento como “sociedades comercialmente operativas de finalidad económica social dirigidas a la creación de procesos, productos o servicios innovadores, o que representan creaciones de valor o beneficio social y económico local, nacional o internacional”.

Características principales de las sociedades de emprendimiento que estableció la Ley 186 de 2020:

  • Acerca de los socios, únicamente pueden ser personas naturales y puede haber de 1 a 5 socios. Se prohíbe que una persona natural forme parte de otra sociedad de emprendimiento existente, y a una persona que ha sido socio de una sociedad de emprendimiento de responsabilidad limitada que ha sido disuelta le estará prohibido crear una nueva sociedad de emprendimiento con la misma actividad. Los socios solo serán responsables en cuanto a las obligaciones contraídas por la sociedad hasta el monto de la participación que hayan contribuido o prometido.
  • No requieren tener un Agente Residente.
  • Existe un límite de un millón de dólares (US$ 1,000,000) de ingresos brutos al año. Si los ingresos de la sociedad de emprendimiento sobrepasan ese límite, tendrá la obligación de formalizar su transformación a otro tipo de persona jurídica dentro del plazo de seis (6) meses.
  • La ley establece limitaciones específicas en cuanto al objeto social y las actividades que puede desarrollar la sociedad de emprendimiento.
  • El capital social mínimo requerido es de quinientos dólares (US$ 500.00).
  • Los Estados Financieros de la entidad deben presentarse una vez al año a través de la Ventanilla Virtual de Emprendimiento de la AMPYME.
  • Durante un plazo de (2) dos años después de la fecha de la inscripción de la entidad en el Registro Público, la sociedad tendrá los siguientes beneficios fiscales:
    • Exoneración del pago de la tasa única anual
    • Exoneración del Impuesto Sobre la Renta;
    • Exención del uso de Impresoras Fiscales;
  • Otros beneficios e incentivos:
    • Rebajas de hasta un cincuenta por ciento (50%) de los Aranceles de Importación de insumos y materias primas para la creación de productos, servicios o procesos innovadores;
    • Consideración de las donaciones hasta un monto máximo de diez mil dólares (US $ 10,000) por año fiscal como gasto deducible. (No se aplica si la persona que hace la donación forma parte de la sociedad de emprendimiento);
    • Gozará de los mismos estímulos y beneficios que el Estado brinda a las micro empresas y a las pequeñas empresas.

PROCEDIMIENTOS REGLAMENTADOS POR EL DECRETO EJECUTIVO:

Ventanilla Única de Emprendimiento:

Mediante el Decreto Ejecutivo se ordena la implementación de la Ventanilla Única de Emprendimiento por AMPYME que estará en su sede principal y contará con un portal digital. La función de la Ventanilla Única de Emprendimiento será recibir el estatuto tipo y demás documentos para simplificar la constitución de las sociedades de emprendimiento. Estos documentos deberán ser remitidos en forma telemática o digital por los notarios, los abogados o los socios interesados en la constitución de la sociedad de emprendimiento. Para la presentación de la documentación se debe contar con la firma electrónica. Los interesados que no cuenten con firma electrónica tienen la opción de presentar los documentos físicamente en las sedes regionales de AMPYME. Los interesados en formar una sociedad de emprendimiento deberán realizar la consulta de la disponibilidad del nombre en el Registro Público y al inscribir la sociedad deberán agregar la sigla SEP, para distinguirla de otros tipos de sociedades.

Trámite ante Notario Público:

Al momento de solicitar la confección de la minuta del Estatuto Tipo, los interesados deben entregar al Notario Público los siguientes documentos:

  1. La minuta que contenga el Estatuto Tipo (elaborado a base del modelo proporcionado por AMPYME) conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 186 de 2020;
  2. Copia de la cédula o del documento de identidad de todos los suscriptores, socios, administradores y representantes legales de la sociedad de emprendimiento; y
  3. Copia de un recibo de una utilidad pública que demuestre el domicilio de cada uno de los suscriptores, socios, administradores y representantes legales de la sociedad de emprendimiento.

Con la información requerida, el Notario hará la Escritura Pública de constitución de la sociedad de emprendimiento.

Trámite ante Ventanilla Única de Emprendimiento:

El interesado procederá a remitir a la Ventanilla Única de Emprendimiento en forma digital o telemática la Escritura Pública preparada por el Notario junto con la constancia de pago de los Derechos de Calificación y de Registro, además los documentos exigibles por la ley. Si los interesados no pueden hacer el trámite digital, se puede presentar una copia física de la documentación en las sedes regionales de AMPYME que se encargará de revisar y digitalizar la solicitud para remitirla a la Ventanilla Única de Emprendimiento.

Tan pronto como los funcionarios de la Ventanilla Única de Emprendimiento hayan recibido la escritura pública contentiva del Estatuto Tipo, procederán a verificar si se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley 186 de 2020, por el Decreto Ejecutivo y demás normativas aplicables. De encontrar conforme la escritura pública contentiva del Estatuto Tipo, dichos funcionarios remitirán el Estatuto Tipo telemáticamente al Registro Público para que inicie su trámite de inscripción.

Trámite ante el Registro Público:

Tan pronto como se haya recibido la escritura pública contentiva del Estatuto Tipo en la Sección del Diario del Registro Público, se remitirá a la Sección Mercantil para su calificación y asignación de Folio Mercantil. Una vez completado el registro de la escritura pública contentiva del Estatuto Tipo, el Registro Público notificará electrónicamente a la Ventanilla Única de Emprendimiento que la sociedad ha sido debidamente registrada y le remitirá la constancia de su inscripción.

Trámite ante la Dirección General de Ingresos:

Una vez constituida la sociedad de emprendimiento, se procederá a presentar la solicitud de inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC) ante el portal E-TAX de la Dirección General de Ingresos.

Trámite ante Panamá Emprende:

Una vez obtenido el RUC, la Ventanilla Única de Emprendimiento procederá a gestionar el Aviso de Operación de la sociedad de emprendimiento, con la información proporcionada por el Representante Legal en el Estatuto Tipo. Una vez concluida satisfactoriamente la captación de la información para el Aviso de Operación, la Ventanilla Única de Emprendimiento se lo comunicará al Representante Legal para que proceda a hacer el pago de la Tasa Única de Aviso de Operación correspondiente. El Aviso de Operación será validado dentro de la plataforma de PanamaEmprende, deberá estar impreso y firmado por el Representante Legal y deberá mantenerse en todo momento en la sede del establecimiento de la sociedad de emprendimiento.  

Trámite ante la Superintendencia de Sujetos Regulados no Financieros:

Una vez habilitado el Aviso de Operación, la Ventanilla Única de Emprendimiento procederá a remitir toda la documentación de la nueva sociedad de emprendimiento a la Superintendencia de Sujetos Regulados no Financieros que la guardará en estricta confidencialidad de la información proporcionada.

Registro Empresarial.

Una vez que la sociedad de emprendimiento quede debidamente registrada, la Ventanilla Única de Emprendimiento comunicará automáticamente a la Sección de Registro Empresarial de AMPYME para que proceda a inscribir la sociedad de emprendimiento en el Registro Empresarial. En el cierre de cada periodo fiscal, todas las sociedades de emprendimiento están obligadas a remitir sus estados financieros y su declaración jurada de rentas al Registro Empresarial de Ampyme por conducto de la Ventanilla Única de Emprendimiento.

CONCLUSIONES:

La Ley 186 de 2020 ha sido aprobada y reglamentada para promover la cultura de emprendimiento en la República de Panamá mediante la creación de incentivos directos e indirectos, además de la simplificación de los procedimientos para la constitución de sociedades de emprendimiento a través de plataformas y herramientas digitales.

Además de los beneficios e incentivos que les concede la ley, la principal diferencia entre los otros tipos de personerías jurídicas y las sociedades de emprendimiento es la facultad de los interesados de proceder a su constitución de manera virtual, utilizando la ventanilla única de emprendimiento de Ampyme.

Mediante la reglamentación de la Ley 186 de 2020 se establecen claramente los procedimientos que se deben seguir para la constitución de una sociedad de emprendimiento.