Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal en Panamá

Por: Lic. Karina Castillo

Diez (10) años después de haberse aprobado la Ley No. 31 de 18 de junio de 2010 que establece el Régimen de Propiedad Horizontal en Panamá, es aprobado su reglamento mediante el Decreto Ejecutivo No. 151 del 16 de junio de 2020, tres meses después de haber sido declarado el Estado de Emergencia Nacional debido a la pandemia del Covid-19. Este Decreto formalizó lo que en la práctica ya se daba, pero estipuló claramente ciertos aspectos relevantes que resaltamos a continuación:

  • Introdujo conceptos específicos sobre el significado de los  “Componentes”, de la “Propiedad Horizontal Originaria” y de la “Propiedad Horizontal Derivada”;
  • Definió con claridad los derechos que se derivan de la incorporación en el Régimen de Propiedad Horizontal;
  • Se amplió detalladamente el sentido de lo que representa estar dentro del Régimen de Propiedad Horizontal;
  • Estableció que, para incorporar las mejoras nuevas y levantar la marginal impuesta al incorporarse al régimen de propiedad horizontal, basta obtener la certificación del pago de la tasa respectiva que expide la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT):
  • Estipuló que las urbanizaciones de calles privadas regidas por asociaciones sin fines de lucro pueden incorporarse en el Régimen de Propiedad Horizontal;
  • Amplió y describió con mayor claridad todo lo concerniente a la cuota de gastos comunes;
  • Detalló con precisión las reservas que puede realizar el Promotor y se le concede la posibilidad de suministrar servicios si cuenta con los permisos correspondientes;
  • Estipuló que los propietarios o sus apoderados pueden participar en las asambleas a través de medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico;
  • Estableció con mayor precisión los porcentajes de participación y de votos requeridos para la toma de decisiones en la asamblea de propietarios;
  • Estipuló que el reglamento de propiedad debe contemplar el procedimiento de la Junta Directiva para aplicar multas que deben ser decididas mediante Resolución motivada y notificadas por el Administrador;
  • Introdujo la figura del Comité de Administración en los complejos inmobiliarios o propiedades horizontales multiusos;
  • Con respecto a la administración, estipuló que un miembro de la Junta Directiva no es elegible al cargo de Administrador;
  • La Administración saliente tiene la obligación de entregar toda su documentación a la Administración entrante.
  • Creó la figura del Subadministrador con las funciones, facultades, responsabilidades y obligaciones que el Administrador le designe;
  • Estableció los requisitos para la incorporación en el Régimen de Propiedad Horizontal y para cualquier modificación ulterior;
  • Estableció el procedimiento para que el Departamento de Propiedad Horizontal solicite informes de gestión al Administrador y a la Junta Directiva de la entidad, y también definió el procedimiento de conciliación para dirimir conflictos entre propietarios.

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