Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal

En medio del estado de emergencia, y transcurridos diez (10) años de haberse aprobado la Ley No. 31 de 18 de junio de 2010, que establece el Régimen de Propiedad Horizontal en Panamá, es aprobado su reglamento mediante el Decreto Ejecutivo No. 151 del 16 de junio de 2020.

Este Decreto pasó a formalizar lo que en la práctica ya se daba, pero así mismo,  establece  criterios claros sobre aspectos relevantes que resaltamos a continuación:

  • Se introducen conceptos especiales como lo son: Componentes, Propiedad Horizontal Originaria y Derivada;
  • Se define con claridad, derechos que se derivan de la incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal;
  • Se amplía, se conceptualiza de manera detalla once (11) conceptos de qué puede pertenecer al Régimen de Propiedad Horizontal;
  • Se establece que para incorporar las mejoras nuevas y levantar la marginal impuesta al incorporarse al régimen de propiedad horizontal, basta con la obtención de la certificación del pago de la tasa respectiva que expide la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT
  •  Se permite que las urbanizaciones de calles privadas regidas por asociaciones sin fines de lucro podrán incorporarse al Régimen de Propiedad Horizontal;
  • Se amplía y describe con mayor claridad todo lo concerniente a la cuota de gastos comunes;
  • Se detalla con precisión las reservas que puede realizar el Promotor, y se le brinda la posibilidad de suministrar servicios, siempre y cuando cuente con los permisos correspondientes;
  • Se introduce la posibilidad de que los propietarios o apoderados participen de las asambleas a través de medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico;
  • El Decreto establece con mayor precisión los porcentajes de participación y voto requeridos para la toma de decisiones en la asamblea de propietarios;
  • El reglamento de propiedad debe contemplar un procedimiento para uso de la Junta Directiva para la aplicación de multas, y las mismas deben ser decididas mediante Resolución motivada y será notificada a través del Administrador;
  • Se introduce la figura de Comité de Administración en los complejos inmobiliarios o propiedades horizontales multiusos;
  • Con respecto a la Administración, se señala que la designación del Administrador no podrá recaer en un miembro de la Junta Directiva;
  • La Administración saliente tiene la obligación de entregar toda la documentación a la Administración entrante..
  • Se crea la figura del Subadministrador y le corresponden las mismas funciones, facultades, responsabilidades y obligaciones que el Administrador le designe;
  • Se incluyen en el Decreto los requisitos para la incorporación y modificación al Régimen de Propiedad Horizontal;
  • A través del Departamento de Propiedad Horizontal, se establece el procedimiento para solicitud de informe de gestión al Administrador y Junta Directiva, así como también el procedimiento de conciliación para dirimir conflictos entre propietarios.

En caso de que pudiese tener alguna consulta al respecto, no dude en contactarnos a quijano@quijano.com – Será un placer atenderle.