Regulaciones a la Modificación de la Jornada Laboral

A través del Decreto Ejecutivo No.101 del 13 de julio de 2020, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral formalizó la norma para la convención de la modificación o reducción temporal de la jornada de trabajo, en cumplimiento de uno de los acuerdos alcanzados en la Mesa Tripartita de Diálogo por la Economía y el Desarrollo Laboral.

La nueva norma establece que en el acuerdo de modificación de la jornada laboral se deben incluir métodos para lograr la recuperación gradual de las jornadas laborales a los niveles existentes antes de la crisis y que no deberán afectar la rata por hora pactada en el contrato de trabajo vigente.

Además, se estableció que la disminución máxima de la jornada laboral será del 50 % de las horas de trabajo por mes y que los efectos de modificación temporal, que sean suscritos durante este año 2020, no se extenderán más allá del 31 de diciembre del año en curso. La norma señala que los descuentos y retenciones serán ajustados de conformidad con el salario que resulte de la modificación de la jornada de trabajo acordada, conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 161 del Código de Trabajo. 

Si usted desea descargar el Decreto Ejecutivo No.101 del 13 de julio de 2020, haga click aquí.