Se Exceptúa el Registro Sanitario de Productos de Higiene necesarios para prevenir el CoVID-19

La Dirección Nacional de Farmacias y Drogas luego de evaluar la situación mundial en cuanto al manejo de los casos del COVID-19, ha autorizado mediante la Resolución No. 187 de 17 de marzo de 2020 la importación de productos de higiene a establecimientos con Licencia de Operación vigente aprobada por la Dirección de Farmacias y Drogas, siempre y cuando se presente mediante declaración jurada debidamente notariada y firmada por el representante legal de la empresa, lo siguiente:

  • Formula del producto.
  • Buenas Prácticas de Manufactura del Fabricante o certificación ISO.
  • Nombre del producto.
  • Presentación comercial.
  • Fabricante y país de origen.
  • Cantidad a importar.
  • Lote del producto.

Los productos de higiene a ser importados estarán exonerados del pago de la tasa de dicho servicio, por sesenta (60) días hábiles a partir del 17 de marzo de 2020.

Una vez presentada la solicitud, la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas procederá a evaluar la misma para determinar si el producto puede ser utilizado para prevenir el COVID-19, de esta manera permitir su acceso a la población.

QUIJANO & ASOCIADOS cuenta con un equipo de profesionales capacitados para asesorarlo con respecto al ingreso de la solicitud de aprobación para este tipo de productos.