Sobre el Depósito de Arrendamiento

Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró formalmente la Pandemia del Covid-19, el gobierno nacional ha estado recurriendo a medidas extraordinarias en relación con la salud de la población y con las actividades económicas, incluyendo aspectos básicos de los contratos de arrendamiento, y ha sido necesario recurrir a nuevas iniciativas legislativas que contemplan aspectos de los contratos de arrendamiento que han existido desde hace muchos años, como es el caso del depósito de garantía que es una práctica muy corriente en los contratos de arrendamiento.

El depósito de garantía es la suma de dinero que debe entregar el arrendatario al arrendador como parte del contrato de arrendamiento y generalmente es una suma equivalente a un mes del alquiler convenido para garantizarle al arrendador un resarcimiento en caso de posibles faltas de pago o por alquileres pendientes o por pérdidas o daños en que el arrendatario incurrido  u ocasionado a la vivienda o el local que se le ha alquilado.

Como suele quedar estipulado en el contrato de arrendamiento, esa suma de dinero debe ser devuelta al arrendatario cuando termina la relación contractual después de haber deducido del depósito de garantía los cargos en que el arrendatario haya incurrido cuando ése sea el caso.

Sin embargo, como el arrendador debe consignarle la suma de dinero del depósito de garantía al Departamento de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial (MIVIOT) y esos dinero se depositan en la Cuenta Única del Tesoro Nacional, el resultado es que quedan convertidos en dineros del Tesoro Público sin que lo fueran.

Lo que siempre suele ocurrir realmente es que el proceso de obtener la devolución del dinero al arrendador puede tardar meses o años, lo que hace que el depósito de garantía no cumpla su propósito debido durante todo el tiempo que demora su devolución.

En vista de esa situación, el Proyecto de Ley No. 583 del 24 de febrero de 2021 crea una solución de esa situación porque enmienda el artículo 13 de la Ley 93 del 1973 que es el que establece que los depósitos de garantía se deban consignar a través del Departamento de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, y estipula que los depósitos de garantía entren en las cuentas de funcionamiento del MIVIOT en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros de acuerdo con el reglamentación correspondiente que emita el Órgano Ejecutivo para los depósitos de garantía.

De ser sancionado este proyecto de ley, cuando el arrendador reclame la suma del depósito de garantía para resarcirse por cánones de arrendamiento adeudados o por posibles daños causados al inmueble, en primer lugar deberá comprobárselos a la Dirección General de Arrendamiento.  Una vez corroborada la situación que exista, la Dirección General de Arrendamiento deberá autorizar al Banco Nacional de Panamá o a la Caja de Ahorros que la suma del depósito de garantía con los intereses devengados sea devuelta al respectivo arrendador cuando haya terminado el contrato de arrendamiento.

Esta es una iniciativa muy positiva, porque crea una solución alternativa segura, eficaz y expedita de una situación que ha resultado perjudicial para los arrendadores que en muchas ocasiones, debido a la demora en el trámite, se han visto obligados a recurrir a su propio dinero para cumplir su deber de devolverle al arrendatario la cantidad correspondiente del total o de lo que quede del depósito de garantía si corresponde hacer algún descuento.