Suspensión de términos y otras medidas especiales ordenadas por Autoridades Administrativas y el Órgano Judicial

Por este medio comunicamos a todos nuestros clientes las medidas de suspensión de términos y otras medidas especiales adoptadas por autoridades administrativas y el Órgano Judicial, debido a la situación que atraviesa nuestro país por la crisis sanitaria relacionada con la pandemia del virus Covid-19.

  1. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS:

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

Mediante la Resolución No. DM-131-2020 de jueves 12 de marzo de 2020, actualizada a través de Resolución No. DM-126-2020 de 16 de marzo de 2020, extiende la vigencia de los permisos de trabajo para los trabajadores extranjeros, que vencen el 12 de marzo de 2020, por un periodo de quince (15) días hábiles.

Las Juntas de Conciliación y Decisión del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante Resolución No.DM-134 de 13 de marzo de 2020, suspenden los términos judiciales, tal suspensión se aplica desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020, cabe destacar que esta medida puede ser prorrogable.

Servicio Nacional de Migración

A través de la Resolución No.5737 de 13 marzo de 2020, extiende los permisos de residencia de los extranjeros, que vencen a la fecha, por un periodo de 15 días hábiles.

Autoridad Nacional de los Servicios Públicos

Mediante Resolución AN No.1072 ADM de 13 de marzo de 2020, por la cual se ordena la suspensión de los términos en todos los procesos administrativos que se tramitan en la misma.

Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas

Mediante Resolución No. 201-2270 de 16 de marzo de 2020, se ordena la suspensión de los términos administrativos, desde el 16 de marzo hasta tres de abril de 2020, termino prorrogable.

Superintendencia de Bancos

Mediante la Resolución General No. SBPRG-0001-2020 de 18 de marzo de 2020, se ordena la suspensión de los términos procesales y administrativos a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del jueves 19 de marzo de 2020 por 15 días hábiles prorrogables y sin que ello implique el cierre de la Superintendencia de Bancos, ni la suspensión de labores. El curso de los expedientes activos continuará su trámite interno normalmente.

Adicionalmente, se dispuso que todas las personas que consideren necesario presentar alguna Denuncia Administrativa o Reclamo, o por algún motivo de muy alta relevancia, consideren necesario acudir a las instalaciones de esta Superintendencia, deberán solicitar CITA PREVIA (sin excepción) al Sistema de Atención de Reclamos (SAC), para el caso de reclamos al teléfono: 506-7954 y a la Gerencia de Trámites Procesales Administrativos, para los casos de Denuncias Administrativas, a los teléfonos: 506-7854 y 506-7902.

Superintendencia del Mercado de Valores

Mediante la Resolución General SMV No. JD-2-20 de 16 de marzo de 2020, emitida por la Junta Directiva, se adoptaron las siguientes medidas, entre otras:

  1. Extender hasta el 30 de abril de 2020 el plazo para la entrega de información por parte de aquellos regulados, incluyendo a los emisores registrados, cuya fecha original de entrega vence dentro de los meses de marzo y abril de 2020.
  2. Estos informes únicamente deberán entregarse vía electrónica, a través del Sistema Electrónico para la Remisión de Información (SERI).
  3. Aquellos informes que los Acuerdos vigentes determinen su entrega física ante la Superintendencia deberán enviarse escaneados, en formato PDF, a través del correo electrónico: info@supervalores.gob.pa; por lo tanto, no será necesaria su entrega física en las oficinas de esta Autoridad Administrativa.
  4. Suspender los términos por dos (2) semanas prorrogables, a partir del día 17 de marzo de 2020, en todos los procedimientos administrativos sancionadores que se adelantan.

Superintendencia de Seguros y Reaseguros

Se ordenó suspender temporalmente a partir del 17 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 los términos de todos los procesos de quejas administrativas ante esta Superintendencia, incluyendo todas las actuaciones que deriven de éstos. (Esté término será susceptible de prórroga).

Mediante Resolución No. DG-SSRP-011 de 19 de marzo de 2020, se aprobó extender hasta el 31 de mayo de 2020 el plazo para la entrega de información por parte de aquellos regulados, con licencia o con registro en la Superintendencia, cuya fecha original de entrega vence los meses de marzo y abril de 2020. 

Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre

Comunica a todos sus usuarios el 16 de marzo de 2020 que, a partir del 17 hasta el 31 de marzo de 2020, se ordena la suspensión de los términos en los Juzgados de Tránsito a nivel nacional, por lo tanto, se suspenden todas las audiencias durante el periodo citado.

A su vez informa que a partir de la fecha todas las licencias de conducir con fecha de vencimiento en el mes de marzo de 2020, se les concede una prorroga en su vigencia hasta el 30 de abril de 2020.

Tribunal Electoral

El Tribuna Electoral mediante Decreto 6 de 11 de marzo de 2020, se prorrogó la vigencia todas las cédulas vencidas y por vencer hasta el 15 de abril de 2020, así como el carné que portan los extranjeros con residencia permanente en Panamá.

A su vez, mediante Decreto 9 de 18 de marzo de 2020, promulgado en el Boletín Electoral 4677, todos los términos en los procesos y gestiones administrativas, electorales y jurisdiccionales fueron suspendidos en las dependencias del Tribunal Electoral.

El Decreto agrega que las audiencias, actos públicos y demás diligencias administrativas o judiciales programadas deberán ser reprogramadas por la entidad correspondiente en un término no mayor de dos (2) meses, una vez se levante la suspensión de términos decretada.

2. ÓRGANO JUDICIAL

Mediante Acuerdo No. 146 de 13 de marzo de 2020, la Corte Suprema de Justicia decretó la suspensión de los términos judiciales a nivel nacional, en virtud del anuncio del Órgano Ejecutivo de declaratoria de emergencia nacional por crisis sanitaria, a raíz de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, provocada por el Covid-19.

En ese sentido, el Pleno de la CSJ decretó la suspensión de los términos judiciales, por dos semanas, prorrogables, a partir del día lunes 16 de marzo de 2020, a nivel nacional, sin que ello implique el cierre de los despachos judiciales.

Además, se solicita a los Jueces que las audiencias que hayan sido fijadas en este período sean reprogramadas en breve plazo, que no exceda de este año, además de comunicadas a las partes interesadas.

También se aprobó el protocolo de actuación de las Oficinas Judiciales del Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial del Primer Distrito Judicial, para la atención de audiencias del Sistema Penal Acusatorio del país, ante la existencia del Covid-19 en la República de Panamá, por la cual se toman algunas medidas de contención, entre ellas: mantener un número mínimo de personas en áreas comunes dentro de las instalaciones judiciales; solicitar el traslado de los detenidos sólo a las audiencias que por Ley requieran su presencia en el acto; entre otras medidas de seguridad, sanitarias, y de gestión en la realización de los diferentes actos de audiencias, las cuales se detallan en el Acuerdo No. 146.