Suspensión Temporal de la Actividad de la Industria de la Construcción

El Decreto Ejecutivo No.506 de 24 de marzo de 2020, ordena la suspensión temporal de la actividad de la industria de la construcción en todos los proyectos actualmente en desarrollo en el territorio nacional, con excepción de aquellos que, de manera expresa, disponga la autoridad sanitaria. Para los fines de esta suspensión temporal, se entiende incluida la fabricación, distribución y despacho de concreto, cemento y sus derivados, lo mismo que las canteras.

Igualmente se faculta al Ministerio de Salud para que autorice, mediante resolución ministerial, la reactivación de la operación, actividad y movilización de empresas específicas, que desarrollen proyectos y presten servicios a alguna institución pública, cuya suspensión temporal obedezca a Decretos Ejecutivos debido al Estado de Emergencia Nacional.

El incumplimiento de esta medida será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006, sin perjuicio de otras sanciones penales y/o civiles que correspondan.

La suspensión temporal ordenada mediante este Decreto Ejecutivo tendrá una vigencia de treinta (30) días calendario.