Sustancia Económica: Comparación de varias jurisdicciones offshore

En 2018, algunas jurisdicciones adoptaron un concepto legal de «sustancia económica», cuyo significado ahora se ha vuelto bien conocido en todo el mundo. Las Islas Vírgenes Británicas, Belice, Bahamas, las Islas Marshall y las Islas Caimán son algunas de las jurisdicciones donde se ha promulgado legislación basada en este concepto como Ley de Sustancia Económica.

Las jurisdicciones antes mencionadas no solo han publicado su respectiva Ley de Sustancia Económica, sino también lineamientos oficiales a fin de hacer claramente comprensible su respectiva legislación sobre el tema.

Es importante enfatizar que en esas jurisdicciones no todas las sociedades están obligadas a cumplir con las obligaciones de Sustancia Económica establecidas por esta nueva legislación porque son aplicables solo a aquellas personas jurídicas que tienen una sustancia económica de acuerdo a cómo la misma se describe en la legislación de su jurisdicción específica. Sin embargo, para determinar si las disposiciones sobre Sustancia Económica son aplicables a una determinada persona jurídica o no, toda sociedad debe presentar una declaración o informe a la autoridad describiendo sus actividades.

Afortunadamente, en la República de Panamá no existe una legislación con el concepto de “sustancia económica” aplicable a las personas jurídicas constituidas bajo la ley panameña para fines tributarios o aranceles o de contribución de cualquier tipo. Sin embargo, es conveniente considerar cualquier posibilidad de adopción de una legislación similar, toda vez que el Consejo Europeo de la Unión Europea juega un papel importante en las decisiones sobre temas de esta naturaleza en esta parte del mundo.

No obstante, deseamos enfatizar que las actividades que desencadenan obligaciones de sustancia económica, según se define en las jurisdicciones que tienen legislación de “sustancia económica” son las que se mencionan a continuación:

  •  Negocio de banca
  • Negocio de administración de fondos
  • Negocio de seguros
  • Negocio de propiedad intelectual
  • Negocio de naves
  • Negocio de finanzas y arrendamiento (leasing)
  • Negocio de casa matriz
  • Negocio de empresa tenedora de compañías (holding)
  • Negocio de centro de distribución y de servicios

Aunque no se aplican requisitos de sustancia económica en la República de Panamá, ya que no se ha promulgado ninguna legislación de sustancia económica, nos complace informar a nuestra clientela sobre los requisitos de sustancia económica habituales adoptados en otras jurisdicciones, de la siguiente manera:

Por ejemplo, si una sociedad está dentro del alcance de la legislación sobre Sustancia Económica porque participa en cualquiera de las actividades relevantes mencionadas anteriormente, para estar fuera del rango de aplicación de la sustancia económica de impuestos o tarifas o costos adicionales, debe Ser identificado por las autoridades como residente fiscal en el exterior o como entidad habilitada para ser residente fiscal en el país donde se constituyó, de acuerdo con los siguientes requisitos, que pueden no ser necesariamente los mismos según la jurisdicción de su constitución:

Demostrando cumplimiento

a) La actividad pertinente debe administrarse y gestionarse en dicho país.

(b) Respecto a la naturaleza y escala de la actividad relevante.

(c) Debe tener un número adecuado de empleados calificados en relación con la actividad relevante y la escala de la misma.

(d) Si deben estar físicamente presentes en dicho país.

(e) Si ha incurrido en una cantidad adecuada de gastos en dicho país.

(f) Debe tener oficinas físicas o locales allí.

En cuanto a las jurisdicciones existentes que aplican el concepto de sustancia económica en la actualidad, cada una tiene sus propios requisitos, los cuales deben estar alineados con los requisitos de la Autoridad Tributaria Internacional de dicha jurisdicción.

Algunas jurisdicciones tienen requisitos de sustancia económica mejorados. Por ejemplo, las Islas Vírgenes Británicas han agregado el Negocio de Propiedad Intelectual y han reducido los requisitos de sustancia económica para las sociedades que son meras tenedoras de acciones.

Finalmente, si una sociedad no cumple con las obligaciones de Sustancia Económica, está sujeta a sanciones severas, efectivas y disuasorias impuestas por la autoridad, que van desde sanciones económicas con montos que dependen de la jurisdicción en cuestión, hasta la suspensión y penas de prisión en algunas jurisdicciones.

Como punto de cierre, quisiéramos agregar que si bien la República de Panamá no ha adoptado el concepto de sustancia económica, creemos que la jurisdicción panameña podría terminar siendo el centro mejor preparado para enfrentar tal situación debido a su estado tecnológico actualizado, su infraestructura de clase mundial y mano de obra preparada. Las jurisdicciones más pequeñas tendrán más dificultades para lidiar con estos nuevos desarrollos debido a la falta de instalaciones y a las serias limitaciones de personal calificado.