Utilización del logotipo Hecho en Panamá

Mediante la Ley 112 de 18 de noviembre de 2019 se creó el logotipo distintivo de los productos panameños o manufacturados en la República de Panamá, la cual  ha sido recientemente reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 84 de 30 de abril de 2021. El logotipo HECHO EN PANAMÁ tiene como objetivo primordial impulsar y fortalecer el consumo y comercialización de los productos nacionales tanto en el mercado local como internacional, así como promover la competitividad para beneficio de los productores, empresas e industrias nacionales.

Las empresas interesadas en hacer uso del logotipo sobre sus productos deberán solicitar la autorización correspondiente a la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, quien mediante resolución motivada autorizará el uso del logotipo HECHO EN PANAMÁ, haciendo entrega al autorizado del Manual de Uso del Logotipo, donde constará las especificaciones, colores, tipografía y características del logotipo que debe llevar el producto.

El interesado en utilizar el logotipo HECHO EN PANAMÁ deberá acreditar ante la Dirección General de Industrias que sus productos cumplen con alguno de los siguientes supuestos, a saber:

  1. Que el producto es obtenido en su totalidad o producido enteramente en Panamá y fabricado o manufacturado con materia prima nacional.
  2. Que el producto es elaborado con bienes o materia prima no originaria de Panamá, pero que resulta de un proceso de producción o transformación industrial en Panamá.

La autorización que expedirá el Ministerio de Comercio e Industrias,  a través de la Dirección General de Industrias será gratuita la cual será expedida por el término de tres (3) años prorrogable por igual término. Para obtener la correspondiente autorización, solo bastará que el interesado presente su solicitud y adjunte los documentos que sustenten su petición como lo son: ficha técnica de cada producto en donde se indique con claridad las características y descripción del producto, así como la procedencia de los insumos, materia prima o partes panameñas y la forma en que estos se utilizan en el proceso de producción, además de la certificación o documento expedido por la autoridad competente donde conste que el producto es producido en la República de Panamá, cuando el producto no involucre una transformación industrial o agroindustrial.

De igual manera la autoridad podrá rescindir las autorizaciones para el uso del logotipo HECHO EN PANAMÁ, en los siguientes casos:

  1. Cuando no se utilice el logotipo para los productos respecto de los cuales se haya otorgado la autorización.
  2. Cuando se altere o modifique de alguna forma las especificaciones o composición del logotipo HECHO EN PANAMÁ.
  3. Cuando se utilice el logotipo fuera de la fecha de vigencia otorgada por la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias.
  4. Cuando se hago uso indebido del logotipo.
  5. Cuando el solicitante decida rescindir de mismo, siempre y cuando lo notifique a la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias.
  6. Cuando no se cumplan con los requerimientos de la Ley 112 de 2019 y su reglamentación.

En caso de que alguna persona utilice le logotipo HECHO EN PANAMÁ sin previa autorización, la misma será sancionada de conformidad con los establecido en el Título VII, Del uso indebido de los derecho de Propiedad Industrial de la Ley 35 de 1996 modificada por la Ley 61 de 2012, es decir multa de diez balboas (B/.10,000.00) a doscientos mil balboas (B/.200,000.00), suspensión del derecho a ejercer el comercio por el término de tres (3) meses y la suspensión o cancelación de la clave o permiso de operación en caso de empresas ubicadas en la Zona Libre de Colón.

Finalmente, la creación del logotipo HECHO EN PANAMÁ tiene única finalidad que los productos elaborados en Panamá sean reconocidos no solamente a lo interno de nuestro país, sino además en todos los países a donde sean exportados.